Orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2004, por la que se regula el proceso de selección, seguimiento y evaluación de las modalidades de Formación Autónoma del Profesorado de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de abril de 2004 regula el proceso de selección, seguimiento y evaluación de las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia, pero diversos aspectos han cambiado, lo que requiere una adaptación de la norma.

En primer lugar, esta necesidad de modificación se debe a la publicación de la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación, y Cultura, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, en su artículo décimo establece como modalidades de formación permanente del profesorado: los cursos, seminarios temáticos y de equipos docentes, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros. Esta norma viene a sustituir a la legislación estatal en la materia vigente hasta el momento.

En segundo lugar, el hecho de que en la actualidad el horario habitual de los docentes sea la jornada continua supone que ya no tenga sentido la modificación del horario lectivo derivada de la realización de proyectos de formación en centros, ya que éstos tendrán lugar por la tarde. Precisamente era la posibilidad de modificación del horario de los participantes en los proyectos de formación en centros lo que hacía necesaria la existencia de dos plazos distintos para solicitar este tipo de formación autónoma u otras, ya que, con carácter previo al inicio del curso era necesario, en su caso, la aprobación de la modificación del horario correspondiente para los docentes participantes.

En tercer lugar, la Ley 2/2006, de Educación introduce las competencias básicas (artículo 5.4), siendo también necesario incluirlas en esta normativa como una de las posibles áreas sobre las que versará la formación autónoma.

En cuanto a las actividades de formación autónoma en sí, se modifica mediante la presente Orden la exigencia de un mínimo de horas de formación justificadas, quedando únicamente un máximo que no podrán superar, por lo que el mínimo general de horas para estas actividades formativas será el mismo que el de cualquier otra actividad, es decir, 8 horas. De otro lado, para garantizar la participación suficiente de los docentes del centro en los proyectos de formación en centros, deberán estar representados al menos el 70% de los departamentos del centro, o el 30% del claustro; evitando así la escasa participación en caso de centros con claustros pequeños.

Todos estos puntos hacen aconsejable la modificación de la citada Orden de 19 de abril de 2004 reguladora del proceso...

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