Decreto n.º 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2014
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, desarrolla la nueva organización de la Educación Primaria en los artículos 16 a 21, configurándose como una etapa educativa en la que se inicia la escolarización obligatoria y se contribuye a garantizar una formación integral que favorece el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce un artículo 6.bis, conforme al cual corresponde al Gobierno, entre otras competencias, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez dentro del territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere dicha ley; por otra parte, conforme al mismo, corresponde a las administraciones educativas competentes complementar los currículos básicos en los términos establecidos en el mencionado artículo.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

Así pues y una vez concretado el currículo básico de la Educación Primaria en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el currículo para esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En desarrollo del currículo básico, se dicta el presente decreto, mediante el cual se pretende incrementar la autonomía de los centros, que pueden decidir desarrollar y complementar el currículo, así como fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca la Administración regional.

Un currículo que se desarrolla con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

Transitar adecuadamente por las etapas del sistema educativo es condición inherente al éxito escolar. Si el paso de la Educación Infantil a la Educación Primaria exige la adecuada coordinación del profesorado, esta adquiere especial relevancia en el tránsito a la Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, debe asegurarse una adecuada conexión entre Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de modo que las distintas etapas resulten integradas en un proceso educativo y formativo de los alumnos, facilitando su maduración intelectual y su desarrollo personal en el entorno social y escolar.

En el marco de esta concepción del sistema educativo como un todo formativo compuesto de etapas unidas entre sí, el presente decreto establece un currículo para la Educación Primaria que propicia las condiciones que permiten el oportuno cambio metodológico, de forma que los alumnos sean un elemento activo en el proceso de aprendizaje.

Este currículo propugna que las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio.

Esta configuración del currículo de la Educación Primaria, además de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorece de manera especial el aprendizaje por competencias, la atención personalizada, la detección precoz de las dificultades de aprendizaje, la intensificación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras y las evaluaciones externas, individualizadas y de fin de etapa.

La Educación Primaria es una etapa educativa determinante por cuanto se construyen en ella las bases del pleno desarrollo de la personalidad, así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a los alumnos para cumplir con éxito sus objetivos. Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 2014,

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 6

Principios y disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Primaria.

Artículo 3 Principios generales y organizativos
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

  2. Con carácter general, los alumnos se incorporarán al primer curso de la misma en el año natural en el que cumplan seis años.

  3. Al amparo de lo establecido en los artículos 3.3 y 4.1 de la citada ley orgánica, esta etapa forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

  4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, con el fin de facilitar la transición desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, se prestará una especial atención a la coordinación entre ambas etapas para salvar las diferencias pedagógicas y organizativas, así como los desajustes que se puedan producir en el progreso académico de los alumnos, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.

Artículo 4 Currículo
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

  2. Considerando las definiciones recogidas en el artículo 2.1 del citado real decreto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo estará integrado por los siguientes elementos:

  1. Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de la etapa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

  2. Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar esta etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas para ello.

  3. Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la adquisición de las competencias y al logro de los objetivos de la etapa educativa. En esta etapa educativa, los contenidos se organizan en áreas.

  4. Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y que los alumnos deben lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en...

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