Instrucción n.º 4/2014, de 31 de julio, del Director Gerente del SMS, sobre la prestación de asistencia sanitaria en los centros del SMS, a los extranjeros que se encuentren en las situaciones especiales recogidas en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyInstrucción

Mediante Instrucción n.º 7/2012 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud se reguló la prestación de asistencia sanitaria en los centros del Servicio Murciano de Salud, a las personas extranjeras que padezcan una enfermedad contagiosa o crónica grave y no tengan reconocida la condición de asegurado o beneficiario por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso por el Instituto Social de la Marina.

Al supuesto contemplado en la Instrucción 7/2012, se suman otros, también referidos a casos en que extranjeros que no tienen reconocida la condición de asegurado o beneficiario por el INSS o, en su caso por el ISM, pueden acceder a la asistencia sanitaria. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria, en las siguientes modalidades:

- De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta la situación de alta médica.

- De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Respecto a la asistencia sanitaria de urgencias, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dedica el Anexo IV a la “Cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia” indicando que la atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. También indica que, se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales. La citada norma añade que la atención de urgencia se entiende como una atención integral y continua que se presta por atención primaria y especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente. Termina el citado Anexo recogiendo en su punto 2 el contenido de la prestación de atención sanitaria de urgencias.

De otro lado, la disposición final segunda del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, que introduce el citado artículo 3 ter, de la Ley 16/2003, de 28 de...

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