Orden de 5 de diciembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se revoca la convocatoria de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para el funcionamiento de Centros Locales de Empleo para Mujeres, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aprobada por Orden de 16 de noviembre de 2012 (B.O.R.M. n.º 275, de 27 de noviembre) y se procede a una nueva convocatoria.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, creó el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo, cuya finalidad era ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponden, entre otras, la gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

El citado Instituto de la Mujer de la Región de Murcia se extingue por Decreto 246/2010, de 10 de septiembre (B.O.R.M. n.º 212, de 13 de septiembre), atribuyendo sus competencias en materia de violencia de género a la Dirección General de Prevención de Violencia de Género y Reforma Juvenil, creada por Decreto 243/2010, de 10 de septiembre, y en materia de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida política, económica y cultural, y en materia de igualdad de oportunidades, a la Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia, creada por Decreto 242/2010, de 10 de septiembre, siendo asumidas posteriormente estas competencias por la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración, creada a su vez por Decreto 5/2011, de 4 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (B.O.R.M. n.º 30 de 7 de febrero), asumiendo las competencias en materia de Mujer la actual Consejería de Sanidad y Política Social, creada por decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de reorganización de la Administración Regional.

De acuerdo con este marco competencial, la Dirección General de Política Social, creada a su vez por Decreto n.º 145/2012, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 146/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres así como el establecimiento de medidas que promuevan políticas de empleo dirigidas a mujeres.

En este sentido, hay que recordar que la experiencia llevada a cabo en la Región de Murcia a través de la iniciativa del Programa Operativo de la Región de Murcia para el período 2000-2006 permitió comprobar la eficacia de las acciones llevadas a cabo a través de los Centros Locales de Empleo específicos para mujeres, desde los que se realizan itinerarios individualizados de inserción laboral para este colectivo. Considerando la importancia de incorporar las buenas prácticas obtenidas mediante las iniciativas de las políticas generales de la Región, se han incluido en el programa operativo de la Región de Murcia para el período 2007-2013 medidas para continuar las acciones anteriormente descritas destinadas a proporcionar orientación y asesoramiento a mujeres para el empleo por cuenta ajena y el autoempleo.

Esta actuación resulta de indudable interés público y social, en la medida en que, a través de los Centros Locales de Empleo, se presta un servicio de información laboral, preformación y orientación profesional a mujeres, que impulse y facilite el acceso de éstas al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad, su inclusión social y, en definitiva, la igualdad entre hombres y mujeres

Con el convencimiento de que las Corporaciones locales, por su proximidad a los ciudadanos, constituyen la administración más idónea para el desarrollo de este tipo de estructuras y servicios, la Consejería de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Política Social considera conveniente la continuidad de esta línea de colaboración.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, aprobados por la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, figuran los correspondientes créditos por importe de 152.528 euros, destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la mejora de la empleabilidad de Mujeres a través de Centros Locales de Empleo que, como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE para el período 2007-2013, se encuentran cofinanciados en un 80%.

Este procedimiento de concesión de subvenciones se rige, en lo que le resulte de aplicación, por la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º6, de 9 de enero).

Por Orden de 16 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Política Social, (B.O.R.M. n.º 275, de 27 de noviembre), se convocaron subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para el funcionamiento de centros locales de empleo para mujeres, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. No obstante, advertidas determinadas deficiencias en la misma, que podrían provocar perjuicios de difícil reparación a los interesados, se hace necesario proceder a revocarla y elaborar una nueva, salvaguardando los derechos de los participantes en la primera.

En virtud de la normativa vigente sobre subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Política Social de esta Consejería de Sanidad y Política Social, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos único del Decreto del Presidente n.º 12/2011, de 27 de junio, de reorganización de la Administración Regional, 1 del Decreto número 146/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, 7 del Decreto n.º 145/2012, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 146/2011, de 8 de julio y el artículo 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de la presente Orden la revocación de la...

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