Decreto n.º 139/ 2005, de 25 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la sostenibilidad de los desarrollos urbanísticos en el ámbito de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de la Región de Murcia considera como cuestión prioritaria garantizar los principios de información mutua y coordinación entre las distintas políticas sectoriales relacionadas con los procesos de desarrollo urbanísticos que puedan llevar a cabo las diferentes Consejerías y Organismos que integran la Administración Regional, a fin de que los mismos se adecuen a los intereses generales, la preservación y conservación del patrimonio histórico-artístico y la gestión eficaz de sus recursos naturales, energéticos y del medio ambiente.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.35 de la misma Ley, a propuesta de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de veinticinco de noviembre de 2005 Dispongo

Artículo primero

Creación de la Comisión Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Sostenibilidad de los Desarrollos Urbanísticos, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo segundo

Funciones.

Corresponden a la Comisión Delegada para la Sostenibilidad de los Desarrollos Urbanísticos, las siguientes funciones:

  1. Conocer e informar aquellos proyectos de desarrollos urbanísticos a efectuar en el ámbito de la Región de Murcia que por su importancia o especial interés el Consejo de Gobierno determine, con carácter previo a las decisiones que se deban adoptar sobre los mismos, ya sea en el ámbito de las competencias de las Consejerías que integran la Comisión o de las que correspondan al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a otras Administraciones Públicas.

  2. Coordinar la acción político-administrativa de las Consejerías que la integran en materias urbanísticas y sectoriales con incidencia territorial velando, en especial, por que los instrumentos jurídicos en que se concreten las correspondientes actuaciones, garanticen la sostenibilidad de las mismas así como el respeto al medio físico, al medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural de la sociedad murciana.

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