Orden de 18 de julio de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se designa suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Sanidad y Política Social |
Rango de Ley | Orden |
Por Decreto de la Presidencia 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Pública Regional se han introducido importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que ha supuesto en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
Por lo que respecta a la Consejería de Sanidad y Política Social, el Decreto 146/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.
Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 146/2011, de 8 de julio, y lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Dispongo
El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Sanidad y Política Social para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:
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Las competencias del Secretario General serán asumidas por el Vicesecretario.
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Las competencias del Director General de Salud Pública por el Director General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.
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Las competencias del Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación por el Secretario General.
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Las del Director General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias por el Director General de Salud Pública.
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El titular de la Dirección General de Asuntos Sociales...
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