Orden de 18 de julio de 2011 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se designa suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Por Decreto de la Presidencia 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Pública Regional se han introducido importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que ha supuesto en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Sanidad y Política Social, el Decreto 146/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 146/2011, de 8 de julio, y lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo

Artículo único

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Sanidad y Política Social para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

  1. Las competencias del Secretario General serán asumidas por el Vicesecretario.

  2. Las competencias del Director General de Salud Pública por el Director General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.

  3. Las competencias del Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación por el Secretario General.

  4. Las del Director General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias por el Director General de Salud Pública.

  5. El titular de la Dirección General de Asuntos Sociales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR