Decreto del Presidente n.º 19/2013, de 25 de julio, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de encomendar a un Consejero el despacho ordinario de otra Consejería, por ausencia o enfermedad de su titular.

Tras la reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional efectuada por Decreto de esta Presidencia 13/2013, de 23 de julio, y con objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas

Dispongo

Artículo 1

A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías y con objeto de prever la sustitución de sus titulares, en los casos de ausencia o enfermedad, se establece el siguiente cuadro de sustituciones:

- Los titulares de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Agricultura y Agua y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Cultura y Turismo y de Sanidad y Política Social, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Industria, Empresa e Innovación y de Educación, Universidades y Empleo, se sustituirán entre sí.

Artículo 2

En los supuestos de ausencia o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los restantes, según el orden de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 26/2011, de 28 de junio, por el que se establece las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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