Orden de 1 de junio de 2010 por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de la lechuga.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8 que las normas técnicas de cada cultivo se regularan mediante Orden del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria tengo a bien

Disponer

Primero. Las normas técnicas que regularan la producción integrada del cultivo de la lechuga son las que figuran en el Anexo General de esta Orden.

Segundo. Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 26 de noviembre de 2007 (B.O.R.M. del 14 de diciembre) que regulaba las normas técnicas de producción integrada del cultivo de la lechuga.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 1 de junio de 2010.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo General

NORMAS TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN EL CULTIVO DE LA LECHUGA

PRÁCTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y equilibrio natural. Establecer un periodo mínimo anual de 4 meses (en una o dos etapas) para la recuperación y mejora de los suelos. Durante este periodo se mantendrá el terreno en barbecho o bien se favorecerá el desarrollo de una cubierta vegetal, natural o inducida, preferentemente a base de gramíneas y/o leguminosas, o se realizarán prácticas de solarización o biofumigación. Se establecerá también una rotación de cultivos al aire libre, como máximo con uno de cada tres ciclos de compuestas, excepto alcachofa. Para tipos de lechuga y fechas en los que los ciclos de cultivo en campo sean inferiores a las 10 semanas, podrán establecerse dos plantaciones consecutivas, que se considerarán como un solo ciclo. A efectos de cómputo en las rotaciones, se contabilizará como un ciclo cada periodo de 4 meses consecutivos en barbecho, siempre que se mantenga libre de restos de cultivos anteriores. Utilizar como precedente inmediato otro cultivo de compuestas, con las excepciones especificadas en el apartado de prácticas obligatorias, referidas a rotaciones. No utilizar como precedente inmediato un cultivo de crucíferas. Rotación de cultivos preferentemente tras leguminosas, barbecho o cereal. Mantener zonas de vegetación natural o con instalación de plantas de especial interés, como zona de refugio y multiplicación de artrópodos beneficiosos en el control natural de plagas, o de insectos polinizadores, así como en la preservación de la fauna y flora autóctonas.
Servicio técnico competente Disponer de los servicios de un técnico competente, que será responsable de: - Programar y ajustar la fertirrigación. - Comprobar el sistema de fertirrigación y la uniformidad de riego (en el caso de que fuera localizado), mínimo una inspección al inicio de cada campaña. - Controlar y registrar de la evolución fitosanitaria, máximo cada 10 días. - Prescribir los tratamientos fitosanitarios y otras medidas fitosanitarias, con confirmación de las fechas y condiciones de realización. - Comprobar el estado y funcionamiento de la maquinaria de tratamiento, mínimo una vez cada seis meses. - Todas las inspecciones, controles o prescripciones quedarán documentadas en el Cuaderno de explotación Disponer siempre de un Servicio técnico competente, con experiencia en el cultivo y en la zona.
PRÁCTICA OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
Preparación del terreno Mantenimiento de las parcelas libres de hierbas y restos de cultivo durante, al menos, las 2 semanas precedentes a la plantación. Análisis físico-químico del suelo, al menos una vez cada 4 años. Aplicación de materia orgánica, a razón de 1-5 kgr./m2./año, hasta alcanzar un nivel mínimo del 1% M.O. en los primeros 25 cm. del perfil. Esta incorporación se realizará con una antelación mínima a la plantación de un mes, que será de mes y medio durante el periodo de noviembre a marzo. Para aquellas explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el límite de aporte de estiércol será aquel, cuyo contenido en nitrógeno, no supere los 170 kg N/ha/año. Realizar las labores con los medios y en las condiciones adecuadas para respetar al máximo la estructura del suelo. Utilizar materia orgánica que no garantice todas las limitaciones legales en cuanto a metales pesados u otros posibles contaminantes. Se prohíbe la desinfección química del suelo. Solarización y/o biofumigación en verano. Análisis químico anual del suelo.
Plantación Material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados, certificado y con pasaporte fitosanitario, en su caso, adaptado a la época de plantación y condiciones locales. Plantación a nivel de la parte superior del cepellón. Se recomienda el uso de cultivares certificados de comportamiento conocido en la Comarca. Realizar la plantación en mesetas, con surcos de al menos 25 centímetros de profundidad. Densidad de plantación de 60.000 a 70.000 plantas/Ha. En tipo miniromana: 120.000 a 140.000 plantas/Ha. En periodos con días cortos, utilizar los marcos de plantación más amplios.
Riegos y fertilización Uso de sistemas de alta eficiencia, goteo o surcos con nivelación fina. Prevención de escorrentías y encharcamientos. Usos de aguas que no salinicen o alcalinicen el suelo o con riesgo moderado. Dosificación del agua según necesidades reales del cultivo. Las necesidades de nutrientes principales para este cultivo se fijan, en función de la producción prevista, en: N: 3 UF/tm. P2O5: 2 UF/tm. K2O: 7 UF/tm. Ca: 2 UF/tm Mg: 0,5 UF/tm Dosificación de abonos de acuerdo a la extracción de la planta. El 60-65% de todos los nutrientes son absorbidos en el periodo de formación del cogollo. Suspender las aportaciones de abonos, al menos, una semana antes de la recolección. (1) Los niveles de nitratos en cosecha, en ningún caso podrán superar las 2.000 ppm. Se prohíbe realizar aplicaciones foliares de abonos, excepto en situaciones técnicamente justificadas, que quedarán reflejadas en el Cuaderno de explotación. Uso de riego por aspersión en los primeros días post-transplante. (1) Todas las aguas que lleven en disolución 2 o más meq/l de Ca y 1 o más meq/l de Mg aportan suficiente Ca y Mg para compensar
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