Orden de 29 de abril de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2010, relativa al procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de las embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. N/Ref: PCJ 261/2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Orden resolutoria

La Orden de 20 de octubre de 2010 (BORM n.º 272 de 24 de noviembre) ha procedido a establecer el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de puertos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurridos mas de tres años desde la entrada en vigor de la citada norma, la experiencia acumulada aconseja introducir algunas modificaciones concretas en la misma, al objeto de profundizar en los objetivos pretendidos por dicha Orden, esto es, posibilitar un uso eficiente y una correcta explotación del dominio público portuario de los indicados puertos, adaptando asimismo algunos términos empleados en la misma a las modificaciones normativas acaecidas durante su vigencia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Por todo lo anteriormente expuesto, se emite la siguiente.

Orden

Artículo Único

Uno.- El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.- Publicidad del proceso selectivo.

1.- El procedimiento se iniciará de oficio, por resolución de la Dirección General competente en materia de puertos, mediante convocatoria pública, cuyas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Tablón de Anuncios del Puerto objeto de la convocatoria, entre las que figurarán, al menos los siguientes extremos:

a) El puerto o instalación portuaria objeto de la convocatoria.

b) El número de puntos de amarre ofertados y características.

c) El modelo de solicitud y la documentación a presentar por el solicitante que será, al menos, la especificada en el artículo 5 de la presente Orden.

d) El plazo de la autorización de uso del punto de amarre, que no podrá exceder de cinco años.

e) El plazo de presentación de solicitudes.

f) Criterios de formación de la lista de espera.

Las sucesivas convocatorias en cada puerto o instalación...

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