Orden de 1 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para los establecimientos públicos de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
La celebración de Fiestas Tradicionales, como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera en la Región de Murcia, aconseja prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, dictadas en aplicación de la Orden de 29 de junio de 1981, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria, según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial, según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, he tenido a bien dictar la siguiente
Orden
Primero.- Los establecimientos debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, así como las Discotecas, Salas de Baile y Bares especiales de la Región de Murcia, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante 1 hora más sobre la hora límite autorizada, durante los períodos comprendidos entre los días 15 al 24 de abril de 2011.
Segundo.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos de la ciudad de Cartagena durante la...
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