Orden de 5 de agosto de 2011, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos del municipio de Jumilla.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Ayuntamiento de Jumilla ha solicitado, con motivo de la celebración en este municipio de la Feria y Fiestas 2011, prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, el Decreto n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias y el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, he tenido a bien dictar la siguiente

Orden

Primero.- En el municipio de Jumilla con motivo de la Feria y Fiestas 2011, los establecimientos debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, Discotecas, Salas de Baile y Bares especiales podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno de 16 de febrero de 1994 (BOE n.º 62 de 16 de...

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