Orden de 5 de agosto de 2011, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos del municipio de Jumilla.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El Ayuntamiento de Jumilla ha solicitado, con motivo de la celebración en este municipio de la Feria y Fiestas 2011, prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, el Decreto n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias y el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, he tenido a bien dictar la siguiente
Orden
Primero.- En el municipio de Jumilla con motivo de la Feria y Fiestas 2011, los establecimientos debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, Discotecas, Salas de Baile y Bares especiales podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno de 16 de febrero de 1994 (BOE n.º 62 de 16 de...
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