Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, sobre la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que dentro del segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en régimen de concesión.

Esta revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo sobre la misma media del año precedente y la modificación del número de viajeros kilómetro realizados en cada concesión en el año natural anterior, en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente.

Asimismo el artículo 19.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que la falta de aportación por parte de un concesionario de los datos estadísticos relativos a una concesión en los términos reglamentariamente establecidos tendrá como consecuencia, que no se revise la tarifa de esa concesión hasta que dicha falta sea subsanada.

La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, a fin de proceder a la revisión anual de las tarifas de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera para el año 2013, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, informa que, en el año 2012, la variación de la media de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) redondeada a dos decimales, facilitada por el INE es de 2’45%.

Por todo lo expuesto y atendiendo al expediente tramitado favorablemente por la Dirección General de Transportes y Puertos, en virtud del artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y modificado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Primero.- Aumentar las tarifas para el año 2013 de los servicios...

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