Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se renueva la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud y demás documentación presentada para la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J.M. Morales Meseguer”, así como el expediente tramitado y la propuesta favorable de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 y concordantes del Decreto regional n.º 58/1998, de 8 de octubre, por el que se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en las demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Dispongo

Primero.- Otorgar la renovación de Acreditación al Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer”.

Segundo.- El ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer” será, el Hospital General Universitario y los Centros de Especialidades periféricos adscritos al mismo. Previa solicitud del responsable del centro sanitario interesado, el Comité de Investigación Clínica del Hospital General Universitario “J. M. Morales Meseguer” podrá evaluar también los ensayos clínicos que se pretendan realizar en centros sanitarios que no cuenten con un Comité Ético de Investigación propio, ubicados en la demarcación territorial establecida en el mapa sanitario de la Región de Murcia para dicho hospital.

Tercero.- La presente renovación de la acreditación será válida para un periodo de 4 años, pudiendo ser sucesivamente renovada la misma por periodos de idéntica duración, previa solicitud, y podrá ser revocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto n.º 58/1998, de 8 de octubre, por el que se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el citado Decreto y en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

Cuarto.- El sistema de elección del Presidente, Secretario y miembros del Comité será el establecido en el artículo 5 del Decreto n.º 58/1998, de 8 de octubre, por el que se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto.- Cualquier modificación en la composición, el reglamento de funcionamiento interno o en los medios de que dispone...

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