Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Por Decreto 15/1995, de 31 de marzo, se declaró reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos- Islas Hormigas, al objeto de proteger las comunidades marinas y poblaciones de organismos de interés pesquero que en ellas se desarrollaban.

Por Orden de 19 de julio de 2001, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente aprobó la regulación del ejercicio de las actividades subacuáticas dentro del ámbito de la reserva marina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 15/1995, de 31 de marzo.

La aplicación del régimen de autorizaciones previsto en la citada orden, así como el cupo máximo de inmersiones autorizado en el ámbito de la reserva marina, han venido generando estos últimos años numerosos conflictos con sectores económicos cuyos intereses se ven afectados por dicha normativa.

La nueva regulación se aprueba tras un largo proceso de análisis y estudio de la situación actual de la reserva marina, al objeto de garantizar la conservación y mantenimiento de los valores objeto de protección, y tras una intensa participación de los sectores afectados, al objeto de compatibilizar todos los intereses en juego.

Para lograr estos objetivos, se ha dotado de una mayor flexibilidad al régimen de cupos, adecuándolo a los nuevos comportamientos del sector turístico. Se contempla una distribución temporal de los mismos mas razonable, que si bien incrementa las inmersiones en el periodo estival, este incremento se compensa con la incorporación de un nuevo punto de buceo, con la disminución del cupo en otras temporadas no estivales, así como con el establecimiento de un límite máximo de dos embarcaciones en los puntos de fondeo previstos.

Se articula un nuevo régimen de autorizaciones que facilitará en gran medida el cumplimiento de los cupos máximos establecidos, convirtiéndose en un instrumento básico de control para la administración, en el ejercicio de sus funciones de garante del mantenimiento y conservación de los valores de la reserva marina.

A la vista de lo expresado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura, y haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos- Islas Hormigas, oído el Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca,

Dispongo

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos- Islas Hormigas.

Artículo 2 Ámbito.

Las actividades subacuáticas podrán practicarse, en su modalidad de buceo autónomo, en aguas interiores del ámbito de la reserva marina de Cabo de Palos – Islas Hormigas, excluyendo la zona de reserva integral, en la que esta actividad está prohibida con carácter general.

Artículo 3 Cupos de inmersión, zonas de buceo y horarios.
  1. Las zonas autorizadas de buceo y cupo de inmersiones diario es el siguiente:

    TEMPORADA ALTA:

    1. Meses de junio, septiembre y Semana Santa 1

      Zona de buceo Cupo máximo diario
      Lunes a Viernes Sábados, domingos y festivos
      Bajo de la Testa 30 30
      Bajo de Piles 1 50 50
      Bajo de Piles 2 50 50
      Bajo de
      ...

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