Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 9 de marzo de 2012, relativa a toma de conocimiento del texto refundido de las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en Desarrollo de la actuación de interés regional Marina de Cope. Exptes. 100/08 y 101/08 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 9 de marzo de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 12 de agosto de 2011, se aprobó definitivamente las Modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas por la Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y que se transcribían en el antecedente decimotercero de la citada Orden.

Segundo.- Con fecha 4 de noviembre de 2011 se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que entiende justificado el cumplimiento del artículo 30 de la Ley de Costas y señala que se deberán cumplir el resto de las determinaciones del informe emitido con fecha 14 de abril de 2004.

Tercero.- La Confederación Hidrográfica del Segura emitió, con fecha 27 de febrero de 2012 un informe que interpreta uno anterior de 4 de noviembre de 2011, que señala, respecto a la disponibilidad de recursos hídricos que el uso de aguas desaladas requiere la correspondientes concesión y que la utilización de otros recursos hídricos está condicionada, tanto a la acreditación de los derechos preceptivos como a la posibilidad de hacerlos efectivos, concluyendo que lo indicado en informe de 4 de noviembre de 2011 no debe interpretarse como una manifestación expresa de falta de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas generadas por la actuación.

Cuarto.- Mediante oficio registrado de entrada el día 16 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Lorca remitió un texto refundido de la Modificación aprobado en sesión plenaria de 31 de octubre de 2011. Dicha documentación fue completada con la memoria ambiental que fue remitida a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el día 18 de enero de 2012.

Asimismo, con fecha 9 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Águilas remitió un texto refundido de la Modificación aprobado en sesión plenaria el 24 de noviembre de 2011, siendo completada dicha documentación con el borrador de memoria ambiental mediante oficio registrado de entrada el día 18 de enero de 2012.

Quinto.- A la vista de la documentación remitida por los Ayuntamientos de Águilas y Lorca y de los informes sectoriales emitidos, el Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió informe, con fecha 8 de marzo de 2012, que se transcribe a continuación:

Con fecha 4/11/11 se remite por el Ayuntamiento de Águilas el Texto Refundido de la modificación del PGMO en desarrollo de la AIR Marina de Cope, aprobado en sesión plenaria de 24/10/11, remitido debidamente diligenciado mediante oficio de 3/12/11 y completándose, a requerimiento de la Dirección General, con la remisión de la Memoria Ambiental, mediante oficio de 18/1/12.

Con fecha 16/11/11 se remite por el Ayuntamiento de Lorca el Texto Refundido de la modificación del PGMO en desarrollo de la AIR Marina de Cope, aprobado en sesión plenaria de 31/10/11, y completándose, a requerimiento de la Dirección General, con la remisión de la Memoria Ambiental, mediante oficio de 18/1/12.

En relación con las observaciones señaladas en la orden de aprobación definitiva, se han cumplimentado adecuadamente en los correspondientes apartados de Memoria y Normas del Texto Refundido.

En relación con los informes sectoriales, se señala lo siguiente:

- Se ha cumplimentado adecuadamente lo señalado en el informe de la Dirección General de Carreteras de 17/5/11, para su oportuna consideración en el planeamiento de desarrollo.

- Se han cumplimentado las indicaciones del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de fecha 30/5/11, conforme al contenido de la memoria ambiental, suscrita por resolución de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, de 30/12/10, habiéndose aportado el documento resumen referido en el art. 14 de la ley 9/06, con el detalle requerido en el art. 108 de la Ley 4/09, que se remitirá al órgano ambiental.

Con posterioridad a la orden resolutoria de aprobación definitiva, y en contestación a la solicitud de 27/4/11, se ha recibido nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 4/11/11, que complementa lo indicado en los anteriores informes de 18/8/09 y de 16/10/09, y mediante escrito de la Sociedad Consorcio Marina de Cope se da traslado de un nuevo informe de la CHS de fecha 27/2/12 que precisa el anterior con respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, señalando que el uso de aguas desaladas requiere la correspondiente concesión y que la utilización de otros recursos hídricos está condicionada, tanto a la acreditación de los derechos preceptivos como a la posibilidad de hacerlos efectivos, concluyendo que “lo indicado en el informe antes citado de 4/11/11 no debe interpretarse como una manifestación expresa de falta de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas generadas por la actuación”. Por otra parte, la sujeción a informe preceptivo del Plan Especial de desarrollo del ámbito, ya queda recogido en la Normativa como condicionante para el desarrollo de la actuación.

Con posterioridad también a la orden resolutoria de aprobación definitiva, se ha recibido nuevo informe de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de fecha 9/9/11, en relación con la documentación complementaria justificativa de lo señalado en el art. 30 de la Ley de Costas sobre la densidad de edificación en la zona de influencia litoral, lo que se ha dado por cumplimentado.

El informe último reitera que en relación a la “redacción del planeamiento” de la AIR Marina de Cope (debe entenderse planeamiento de desarrollo, por el contexto de la frase), deben tenerse en cuenta todas las consideraciones del informe, y en consecuencia, el Plan Especial de desarrollo del AIR deberá ser sometido a informe preceptivo conforme a lo dispuesto en los arts. 112a y 117.2 de la Ley de Costas, lo que ha quedado recogido en el art. 7.1.4 de las Normas urbanísticas.

Conclusión

Procede, en consecuencia, tomar conocimiento del Texto Refundido de la Modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope, aprobadas definitivamente por orden de 12 de agosto de 2011 y su diligenciado, así como la publicación de la Normativa Urbanística

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Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento general que, como la presente, tienen carácter estructural corresponde al titular de esta Consejería, así como la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias.

Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado, las deficiencias apuntadas en la Orden de 12 de agosto de 2011 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) TRLSRM, procede tomar conocimiento de tal subsanación y del texto refundido de las Modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Territorio y Vivienda, demás antecedentes que obran en el expediente, y a propuesta de la Directora General de Territorio y Vivienda, en uso de las facultades que me son conferidas

Dispongo

Primero.- Tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias y del Texto Refundido de las Modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de la normativa contenida y dicho proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de Junio de 2008, significándole que la presente Orden pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer – previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación; no pudiéndose, en este caso, interponer el...

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