Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 5 de agosto de 2010, de toma de conocimiento, a reserva de subsanación de deficiencias, del texto refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Cieza. Expte. 227/01 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 5 de agosto de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 15 de octubre de 2008, se aprobó definitivamente el PGMO de Cieza. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas por la Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y que se transcribían en el antecedente octavo de la citada Orden.

Posteriormente y mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de julio de 2009 se tomó conocimiento del texto refundido del PGMO de Cieza, si bien a reserva de una serie de deficiencias que se señalaban en dicha orden.

Segundo.- Con el fin de subsanar tales deficiencias, el ayuntamiento de Cieza, en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2009, acordó aprobar el documento de subsanación del PGMO así como un texto refundido del mismo, y lo remitió a esta Consejería mediante oficio de alcaldía de 22 de enero de 2010 (RE: 28/1/10).

Tercero.- A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cieza y del informe del Servicio de Urbanismo de 5 de julio de 2010, el Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió informe, con fecha 3 de agosto de 2010, que se transcribe a continuación:

En relación con el expediente de referencia y visto el informe técnico del Servicio de Urbanismo de fecha 5/7/10, analizando las deficiencias pendientes de subsanación según la Orden de Toma de Conocimiento de 16/07/09 y aquellas variaciones detectadas en la documentación, se significa lo siguiente:

- Los planos de la serie 1 y 2 deben delimitar claramente, con el código SNUPE-MUP los Montes de Utilidad Pública, identificando que quedan incluidos en la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, al igual que los ámbitos delimitados como LIC y ZEPA.

- El planeamiento de desarrollo de los sectores de ensanche de Cieza y Ascoy queda condicionado a la determinación de la disponibilidad de recursos hídricos, bien sea por el Ente Público del Agua o por la Mancomunidad de Canales del Taibilla, condicionamiento que se aplicará también al suelo urbano no consolidado.

A partir de 2012, si se hubiera alcanzado el techo de consumo garantizado deberá revisarse el Convenio con el EPA.

- Hasta tanto no se haya tramitado el expediente administrativo al que se refiere el...

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