Orden de 18 de marzo de 2010, por la que se transforma el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Nuestra Señora de Los Dolores” de Dolores (Torre Pacheco), en Centro Público de Educación Infantil y Básica y se dan instrucciones para la aplicación en él de la normativa de organización y funcionamiento de Centros Docentes.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo, 1/1998, de 15 de junio, y la ley 23/2002, de 1 de julio, establece en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 4), de Educación, establece en el artículo 111 la denominación de los centros públicos y, en el apartado 5 del citado artículo, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de modo distinto al ordinario.

En buena parte de los municipios de la región, en los que reside población escolar comprendida entre los doce y dieciocho años, la Consejería de Educación, Formación y Empleo ha procedido a crear Institutos de Educación Secundaria o Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, que han permitido dar una respuesta adecuada a la demanda de escolarización del alumnado con edades correspondientes a dicho nivel de enseñanza. No obstante, existen municipios en los que el número de alumnos en edad escolar correspondiente a educación secundaria obligatoria no justifica la creación de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria y en los que la distancia al Instituto de Educación Secundaria más cercano, así como la dificultad en el transporte, aconseja que los alumnos permanezcan escolarizados en la misma localidad. Resulta oportuno que, para estos casos, la Administración dé una respuesta satisfactoria y estable que permita la impartición de la enseñanza obligatoria en condiciones de calidad y, a la vez, de proximidad al domicilio familiar.

La presente Orden tiene por objeto autorizar al Colegio de Educación Infantil y Primaria “Nuestra Señora de los Dolores”, de Dolores (Torre Pacheco), la impartición de la educación secundaria obligatoria y dar las instrucciones oportunas para la aplicación en dicho centro de la normativa reglamentaria. A tal fin es necesario que, respetando la normativa vigente, se adapten algunos aspectos de la misma a la realidad educativa de un centro que acogerá alumnos de tres etapas educativas: educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y profesorado perteneciente a distintos Cuerpos docentes.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, de lo previsto en el artículo 111.5 de la Ley Orgánica...

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