Decreto n.º 176/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y se aprueba el nuevo baremo para la valoración de méritos aplicable a las convocatorias de adjudicación de oficinas de farmacia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, en su artículo 20.4, establece que los procedimientos de autorización de apertura de nuevas farmacias se ajustarán a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, mérito y capacidad, teniendo en consideración a tal efecto los méritos académicos y profesionales, así como otros que se establezcan reglamentariamente; asimismo, dispone que se determinarán los criterios básicos de valoración para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

El Decreto 17/2001, de 16 de febrero, que regula los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia, en su artículo 22.5 establece que “la concreción de los méritos a valorar relacionados en el presente artículo y la puntuación a otorgar a cada uno de ellos, será fijada por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establezca el baremo de méritos aplicable a los procedimientos de apertura de oficinas de farmacia, aplicando los criterios básicos, méritos enumerados y límites definidos en el presente Capítulo”.

La promulgación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia establece en el artículo 52.1 los límites de la potestad reglamentaria de los Consejeros, circunscribiéndola a aquéllos casos en que les esté específicamente atribuida por disposición de rango legal o en materias de ámbito organizativo interno de su departamento, sin que la misma pueda ser objeto de delegación, en ningún caso. En base a dicho precepto legal ya no es posible el desarrollo reglamentario del baremo aplicable a la apertura de oficinas de farmacia, tal como establece el artículo 22.5 del Decreto 17/2001, por parte del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, siendo necesario a los efectos de establecer un nuevo baremo proceder a su aprobación por Decreto de Consejo de Gobierno. Por ello, la presente disposición tiene por objeto la modificación puntual del citado Decreto a fin de incorporar, por razón de simplificación normativa, un Anexo fijando un nuevo baremo de méritos, de modo que un sólo texto reglamentario contenga la regulación de estos procedimientos en materia de oficinas de farmacia.

A este respecto, hay que indicar que mediante Orden de 16 de febrero de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo se estableció un primer baremo para la valoración de méritos aplicables a los procedimientos de apertura de oficinas de farmacia, por el que se han venido regulando los concursos convocados. No obstante, la experiencia acumulada en la resolución de los concursos convocados, la aparición de nuevas normas de obligado cumplimiento, así como la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la doctrina asentada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en su Sentencia de 1 de junio de 2010, que prohíbe, como hacía el vigente baremo, valorar el ejercicio profesional en una parte del territorio nacional como mérito específico, hace necesario que se proceda a la derogación de la citada Orden de 16 de febrero de 2001 de esta Consejería y a la aprobación de un nuevo baremo para la valoración de méritos, el cual se incorpora al propio Decreto 17/2001, de 16 de febrero, como Anexo al mismo.

En su...

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