Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se procede al traspaso efectivo de competencias y funciones del Ente Público del Agua de la Región de Murcia a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, adscrita a la Consejería de Agricultura y Agua.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su artículo 2 suprime el organismo autónomo Ente Público del Agua de la Región de Murcia, siendo sus competencias y funciones asumidas por la Consejería competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
La Disposición transitoria primera de la citada Ley dispone que:
1. Una vez que sea efectiva la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se subroga en todos los derechos y obligaciones del citado Ente Público del Agua, pudiendo asignar a la consejería de la Administración regional competente en materia de agua, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aquellos que se consideren adecuados para una gestión más eficaz. Mediante orden del consejero competente en materia de agua, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la consejería al Ente Público del Agua.
2. Todas las referencias al Ente Público del Agua de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas a la consejería de la Administración regional con competencias en materia de agua a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
3. No obstante la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno de la misma para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.
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