Ejecución de títulos no judiciales 295/2012.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Dos de Murcia |
N.I.G.: 30030 44 4 2012 0006138
N.º Autos: Ejecución de títulos no judiciales 295/2012 Ms
Demandantes: Juan Antonio Najas Méndez, José García Marín
Abogado: Fuensanta Gil Rodríguez
Demandados: Francisco Galindo Griñán, Fondo de Garantía Salarial
Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Servicio Común de Ejecución Social.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 295/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Juan Antonio Najas Méndez, José García Marín contra la empresa Francisco Galindo Griñán, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto
En Murcia, 18 de septiembre de 2012.—Magistrado-Juez, Mariano Gascón Valero.
Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Juan Antonio Najas Mendez, José García Marín, Frente A Francisco Galindo Griñan, Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 50.832 euros de principal, euros en concepto de principal, más otros 8.133,12 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación; de los cuales corresponden en concepto de principal a Juan Antonio Najas Mendez, la cantidad de 27.471 euros; y a José García Marín, la cantidad de 23.361 euros.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC., y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el Art. 252 LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como...
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