Ejecución de títulos judiciales 111/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2011 0007145

N28150

Ejecución de títulos judiciales 111/2013

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 729/2011

Sobre: Ordinario

Ejecutante: Luigi Gregorio Vera Meza

Abogada: Ginesa López López

Ejecutados: Molduras Zambudio, S.L., Fogasa

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 111/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Luigi Gregorio Vera Meza contra la empresa Molduras Zambudio, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado-Juez Sr. D. José Manuel Bermejo Medina

En Murcia, a doce de junio de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Único.- Luigi Gregorio Vera Meza ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia recaída en autos 729/11 frente a Molduras Zambudio, S.L., y Fogasa.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia recaída en autos 729/11 a favor de la parte ejecutante, Luigi Gregorio Vera Meza, frente a Molduras Zambudio, S.L., parte ejecutada, por importe de 5.917,04 euros en concepto de principal, más otros 946,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo...

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