Ejecución de títulos judiciales 238/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Dos de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2013 0000371

N28150

Ejecución de títulos judiciales 238/2013

Procedimiento Origen: Despido/ceses en general 48/2013

Sobre Despido.

Ejecutante: Jesús Miguel Micol Pérez.

Abogado: Pedro Pablo Romo Rodríguez.

Ejecutado: Forlopd Consulting, S.A., Forjobs, S.L.

Abogado: Antonio Francisco Illán Roca.

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 238/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jesús Miguel Micol Pérez contra la empresa Forlopd Consulting, S.A., Forjobs, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado-Juez.

Señor D. Mariano Gascón Valero.

En Murcia, a 2 de octubre de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero.- Jesús Miguel Micol Pérez ha solicitado la ejecución de sentencia 307/13 de fecha 16/7/2013 frente a Forlopd Consulting, S.A., Forjobs, S.L.

Fundamentos de derecho

Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).

El art. 237.2 LJS, establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social n.º 2 el despacho de la ejecución de este Sentencia 307/13 de 16/7/2013.

Segundo.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).

Tercero.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS 138.8 LJS/ 303.3 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia 307/13 de fecha 16/7/2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Jesús Miguel Micol Pérez frente a Forlopd Consulting, S.A., Forjobs, S.L., parte ejecutada.

Citar de comparecencia a las partes, con las advertencias legales, y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba...

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