Ejecución de títulos judiciales 136/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social número Ocho de Murcia |
Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 136/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. José Almela Irigaray contra la empresa Grupo Intergesaco S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto
Magistrado-Juez.
Señor D. José Alberto Beltrán Bueno.
En Murcia, a 23 de julio de 2013.
Antecedentes de hecho
Único.- José Almela Irigaray ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia n.º 98/13 dictada en los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad 254/12 con fecha 3/4/13 frente a la mercantil Grupo Intergesaco S.A., Fondo de Garantía Salarial.
Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, José Almela Irigaray, frente a la mercantil Grupo Intergesaco S.A., con CIF: A-80879331 y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada,y Fondo de Garantía Salarial por importe de 8.367,34 euros en concepto de principal (desglosado: 7.606,67 euros por cantidades adeudadas mas 760,67 euros por el 10% de interés legal anual), más otros 1.338,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con...
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