Ejecución de títulos judiciales 88/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2012 0001543

N81291

Ejecución de títulos judiciales 88/2013.

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 203/2012.

Sobre: Ordinario.

Ejecutante: Luigi Gregorio Vera Meza

Abogada: Ginesa López López.

Ejecutado: Molduras Zambudio, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 88/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Luigi Gregorio Vera Meza contra la empresa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto 7-6-13: Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia n.º 86/13 a favor de la parte ejecutante, Luigi Gregorio Vera Meza, frente a la mercantil Molduras Zambudio, S.L. con CIF: B-30050587, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 1.512,98 euros en concepto de principal (desglosado:1.289,37 euros de cantidades adeudadas mas 223,61 euros por el 10% de interés legal anual), más otros 242,08 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del...

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