Ejecución de títulos judiciales 380/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

N28150

Ejecución de títulos judiciales 380/2013.

Procedimiento origen: Despido objetivo individual 67/2013.

Sobre: Despido.

Ejecutante: Salvador Casamayor Espinosa.

Graduado Social: José Berenguer Guilabert.

Ejecutado: Mectamak, S.L.

Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 380/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Salvador Casamayor Espinosa, contra la empresa Mectamak, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciónes, cuya parte dispositiva se adjuntan:

Auto

Magistrada-Juez Sra. D.ª María Teresa Clavo García.

En Murcia a siete de febrero de dos mil catorce.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, Salvador Casamayor Espinosa, frente a Fondo de Garantía Salarial, Mectamak, S.L., parte ejecutada,, por importe de 8.657,44 euros en concepto de principal, más otros 1.385 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de...

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