Ejecución de títulos judiciales 12/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 12/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Isidro Chumilla Pina contra la empresa Montajes y Conducciones Impamar S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrada-Juez.

Señora D.ª Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios.

En Murcia, a 12 de febrero de 2014.

Antecedentes de hecho

Único.- Isidro Chumilla Pina ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha 8 de abril de 2013 frente a Montajes y Conducciones Impamar S.L.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, Isidro Chumilla Pina, Frente a Montajes y Conducciones Impamar S.L., parte ejecutada, por importe de 25.694,21 euros en concepto de principal, más otros 4.111,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de...

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