Orden de 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de colaboración en materia informática.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con los artículos 10. Uno. 14 y 15 de su Estatuto de Autonomía y 148.1.15 y 16 de la Constitución Española la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y fomento de cultura en materias de interés para la Región de Murcia.Asimismo corresponde a nuestra región, de conformidad con los artículos 10.Uno.17 de su Estatuto de Autonomía y 148.1.19 de la Constitución Española, la competencia exclusiva en materia promoción del deporte y adecuada utilización del ocio en beneficio del interés general que el artículo 43 garantiza.Igualmente corresponde a nuestra región, de conformidad con el artículo 10. Uno. 16 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo.Ante el impacto de las Nuevas Tecnologías en los ámbitos arriba señalados y en el ejercicio de estas competencias surge la necesidad de actualizar los conocimientos en materia informática, estableciendo programas de formación específicos de nuevos profesionales que faciliten su futura incorporación al mercado de trabajo en áreas vinculadas a la gestión y desarrollo turístico, gestión y desarrollo deportivo, protección del patrimonio cultural y fomento de la cultura; de manera que permitan la adecuada elaboración y gestión del Plan Informático de la Consejería de Cultura y Turismo, mediante la creación de herramientas tecnológicas.En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, ha sido prevista una dotación para la concesión de becas en materia de colaboración en el diseño de programas informáticos.La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de la Consejería de Cultura y Turismo, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Asimismo corresponde a nuestra región, de conformidad con los artículos 10.Uno.17 de su Estatuto de Autonomía y 148.1.19 de la Constitución Española, la competencia exclusiva en materia promoción del deporte y adecuada utilización del ocio en beneficio del interés general que el artículo 43 garantiza.Igualmente corresponde a nuestra región, de conformidad con el artículo 10. Uno. 16 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo.Ante el impacto de las Nuevas Tecnologías en los ámbitos arriba señalados y en el ejercicio de estas competencias surge la necesidad de actualizar los conocimientos en materia informática, estableciendo programas de formación específicos de nuevos profesionales que faciliten su futura incorporación al mercado de trabajo en áreas vinculadas a la gestión y desarrollo turístico, gestión y desarrollo deportivo, protección del patrimonio cultural y fomento de la cultura; de manera que permitan la adecuada elaboración y gestión del Plan Informático de la Consejería de Cultura y Turismo, mediante la creación de herramientas tecnológicas.En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, ha sido prevista una dotación para la concesión de becas en materia de colaboración en el diseño de programas informáticos.La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de la Consejería de Cultura y Turismo, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Igualmente corresponde a nuestra región, de conformidad con el artículo 10. Uno. 16 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo.Ante el impacto de las Nuevas Tecnologías en los ámbitos arriba señalados y en el ejercicio de estas competencias surge la necesidad de actualizar los conocimientos en materia informática, estableciendo programas de formación específicos de nuevos profesionales que faciliten su futura incorporación al mercado de trabajo en áreas vinculadas a la gestión y desarrollo turístico, gestión y desarrollo deportivo, protección del patrimonio cultural y fomento de la cultura; de manera que permitan la adecuada elaboración y gestión del Plan Informático de la Consejería de Cultura y Turismo, mediante la creación de herramientas tecnológicas.En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, ha sido prevista una dotación para la concesión de becas en materia de colaboración en el diseño de programas informáticos.La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de la Consejería de Cultura y Turismo, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Ante el impacto de las Nuevas Tecnologías en los ámbitos arriba señalados y en el ejercicio de estas competencias surge la necesidad de actualizar los conocimientos en materia informática, estableciendo programas de formación específicos de nuevos profesionales que faciliten su futura incorporación al mercado de trabajo en áreas vinculadas a la gestión y desarrollo turístico, gestión y desarrollo deportivo, protección del patrimonio cultural y fomento de la cultura; de manera que permitan la adecuada elaboración y gestión del Plan Informático de la Consejería de Cultura y Turismo, mediante la creación de herramientas tecnológicas.En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, ha sido prevista una dotación para la concesión de becas en materia de colaboración en el diseño de programas informáticos.La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de la Consejería de Cultura y Turismo, y de conformidad con las facultades que me atribuyen...

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