Orden de 13 de diciembre de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifican las ordenes de 23 de abril de 2010, de 18 de junio de 2010 y de 11 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatorias de ayudas en materia de comercio en 2010.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Universidades, Empresa e Investigación |
Rango de Ley | Orden |
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La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 23 de abril de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a asociaciones, federaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes del sector del comercio minorista para la asistencia técnica a dichas entidades y a los asociados para el ejercicio 2010 (BORM n.º 108, de 13 de mayo).
Dicha Orden, en su artículo 18.1 establece que las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, debiéndose justificar hasta 3 meses después de que haya finalizado el periodo de ejecución/del pago.
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La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 18 de junio de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a federaciones, entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas y asociaciones de comerciantes minoristas para la realización de acciones formativas en el sector de la distribución minorista en 2010 (BORM nº 155, de 8 de julio).
Dicha Orden, en su artículo 19.1 establece que los gastos y actividades formativas deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y deberá justificarse antes del 31 de enero de 2011.
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La Consejería de Universidades, Empresas e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el Fomento y Dinamización del Sector Comercial en el ejercicio 2010. (BORM nº 139, de 19 de junio).
Dicha Orden, en su artículo 21.1, establece que las actividades o inversiones deberán realizarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado, salvo en el caso del programa I, en el cual, la actividad se realizará dentro del año natural.
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La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 11 de junio de 2010, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a asociaciones...
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