Normas Urbanísticas de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuente Álamo. Expte.: 108/ 99 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/ 94, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto.

Normas urbanísticas INDICE 2.1.-DISPOSICIONES GENERALES. 2.1.1.-OBJETO Y AMBITO. 2.1.2.-VIGENCIA. 2.1.3.-REVISION. 2.1.4.-MODIFICACIONES. 2.1.5.-INTERPRETACION. 2.1.6.-OBLIGATORIEDAD. 2.1.7.-PUBLICIDAD. 2.1.8.-SEGUIMIENTO Y CONTROL. 2.1.9.-DESARROLLO Y GESTION DE LAS NORMAS. 2.1.10.-DISCIPLINA URBANISTICA. 2.2.-NORMAS DE PROTECCION. 2.2.1.-PROTECCION DE LA RED DE TRANSPORTES Y SERVICIOS. 2.2.1.1.-Red Viaria.

2.2.1.2.-Red de Abastecimiento de Agua.

2.2.1.3.-Red de Saneamiento.

2.2.1.4.-Red de Electrificación.

2.2.1.5.-Red de Riego y Cauces.

2.2.1.6.-Oleoductos.

2.2.2.-PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 2.2.3.-PROTECCION DEL PAISAJE. 2.2.4.-PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO -ARTISTICO. 2.2.5.-PROTECCION ARQUEOLOGICA. 2.3.-NORMAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION. REGIMEN DEL SUELO. 2.3.1.-REGIMEN DEL SUELO URBANO. 2.3.1.1.-Suelo Urbano Consolidado.

2.3.1.2.-Unidades de Ejecución.

2.3.1.3.-Estudio de detalles.

2.3.1.4.-Planes Especiales de Reforma Interior.

2.3.2.-REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE. 2.3.2.1.-Suelo Urbanizable Sectorizado.

2.3.2.2.-Suelo Urbanizable No Sectorizado 2.3.3.-REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. 2.4.-NORMAS DE URBANIZACION. 2.4.1.-RED DE DISTRIBUCION DE AGUA. 2.4.2.-RED DE SANEAMIENTO. 2.4.3.-RED DE ELECTRIFICACION. 2.4.4.-RED DE ALUMBRADO PUBLICO. 2.4.5.-PAVIMENTACIONES. 2.4.6.-PARQUES Y JARDINES. 2.4.7.-ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PUBLICOS Y EDIFICACION. 2.4.8.-NORMALIZACION. 2.5.-NORMAS DE EDIFICACION. 2.5.1.-ORDENANZAS GENERALES. 2.5.1.1.-Condiciones de ocupación y edificación de parcelas.

2.5.1.2.-Condiciones de iluminación e higiénicas.

2.5.1.3.-Condiciones estéticas.

2.5.1.4.-Normas de seguridad.

2.5.1.5.-Normas de protección del medio ambiente.

2.5.2.-NORMAS DE EDIFICACION EN SUELO URBANO. 2.5.2.1.-1a1.-Residencial.

Casco Antiguo en Fuente Alamo 2.5.2.2.-1a2.-Residencial.

Casco Antiguo en Pedanías 2.5.2.3.-1b.

-Residencial.

Ensanche Intensivo 2.5.2.4.-1c.

-Residencial.

Ensanche Extensivo 2.5.2.5.-1d.

-Residencial en Transición.

Edificación Abierta 2.5.2.6.-2.-Equipamiento.

2.5.2.7.-3.-Espacios Libres.

2.5.2.8.-4a.

-Industrial.

Cerrada 2.5.2.9.-4b.

-Industrial.

Abierta 2.5.3.-NORMAS DE EDIFICACION EN SUELO URBANIZABLE. 2.5.4.-NORMAS DE EDIFICACION EN SUELO NO URBANIZABLE. 2.5.4.1.-S. N. U. E.-Ecológico paisajístico de protección especial 2.5.4.2.-S. N. U. P.-(I. C. O. N. A.) Ecológico paisajístico de protección forestal y cinegética 2.5.4.3.-S. N. U. P.-Areas productivas agrícolas, ganaderas y reservas de sistemas generales 2.5.4.4.-S. N. U. P. A.( ARQUEOLOGICO) Areas de interés Arqueológico 2.5.4.5.-S. N. U. I.-No urbanizable inadecuado para urbanizar 2.5.4.6.-Norma transitoria única.

Legalización de edificaciones y actividades.

2.6.-ANEXOS. 2.6.1.-CUADRO RESUMEN SECTORES RESIDENCIALES. 2.6.2.-CUADRO RESUMEN SECTORES INDUSTRIALES. 2.6.3.-CUADRO RESUMEN UNIDADES DE ACTUACION. 2.1.-DISPOSICIONES GENERALES. 2.1.1.-OBJETO Y AMBITO. El presente texto refundido, de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Fuente Alamo, tiene por objeto como su propio nombre indica; refundir en un solo texto el conjunto de documentos que a lo largo del trámite seguido hasta alcanzar su total aprobación definitiva han sido originados, simplemente aglutinando todos ellos sin variación alguna que no sea definir, concretar y cumplir los contenidos de las Ordenes Resolutorias dictadas por el Sr.

Consejero.

Por su parte, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico constituyen el instrumento técnico y jurídico que regulará la ordenación integral de su ámbito territorial, constituido por la totalidad del Término Municipal de Fuente Alamo.

2.1.2.-VIGENCIA. Las Normas Subsidiarias tendrán vigencia al día siguiente de la publicación del acuerdo de Aprobación Definitiva y mantendrá su vigencia indefinidamente, salvo posterior Revisión o sustitución por un nuevo planeamiento definitivamente aprobado, Plan General Municipal de Ordenación de conformidad con la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

2.1.3.-REVISION. Será procedente la Revisión de las Normas cuando se presente alguna de las circunstancias que se señalan a continuación, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o suspensiones:

  1. Aprobación de Directrices o Planes Directores que afecten substancialmente a sus determinaciones.

  2. Alteración fundamental de la estructura física que ha sustentado la presente ordenación, o de alguno de los sistemas generales de Infraestructura, Equipamientos, o Espacios Libres.

  3. Agotamiento del 50 % del Suelo Urbano Edificable.

  4. Crecimiento de la población superior a las previsiones contempladas en las Normas.

  5. En cualquier caso se procederá a la revisión a los 8 años de vigencia.

    2.1.4.-MODIFICACIONES. La alteración de las determinaciones de las Normas en los demás supuestos no señalados en el apartado anterior, se considerará como Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en los términos previstos en la legislación urbanística, Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

    En ningún caso la desaparición de la cobertura vegetal, por incendio o cualquier otra causa, constituirá hecho suficiente que justifique por sí mismo la iniciación y aprobación de un expediente de modificación de las Normas tendente a cambiar su clasificación o calificación originarias.

    2.1.5.-INTERPRETACION. Cuando en algún caso existiese indeterminación o contraindicaciones entre la documentación gráfica y la literaria, prevalecerá ésta última; y entre planos, el de mayor detalle.

    Siempre se interpretará conforme al ordenamiento jurídico urbanístico, y si existiese duda o imprecisión se estimará condicionante la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y mayores espacios para zonas de uso y destino públicos.

    2.1.6.-OBLIGATORIEDAD. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en las presentes Normas.

    Las facultades de edificar y de ejecutar cualesquiera actos que exigen previa licencia municipal, así como la función planificadora mediante la redacción de instrumentos de desarrollo del planeamiento general, sean públicas o privadas las personas que ejecuten tales actos, deberán respetar la prescripciones de esta Norma y las que resulten de las afecciones reflejadas en los planos de las presentes NN. SS. de Planeamiento Municipal de Fuente Alamo.

    2.1.7.-PUBLICIDAD. Todos los documentos de las Normas serán públicos y cualquier persona podrá consultarlos e informarse sobre los mismos en el Ayuntamiento.

    Este derecho es independiente del que pueda ostentar sobre información de tales documentos ente otros organismos urbanísticos regionales o estatales.

    El Ayuntamiento acreditará mediante cédula urbanística las circunstancias que concurran en una determinada finca o sector, debiendo acompañarse de la correspondiente documentación gráfica.

    2.1.8.-SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para que las Normas Subsidiarias puedan ser eficazmente desarrolladas se hace imprescindible una adecuada política municipal de seguimiento y control.

    La participación pública en los procesos de planeamiento y gestión, así como el derecho a la información de las entidades representativas de los intereses afectados por cada actuación y de los particulares, se garantizará en los términos que establezca la legislación urbanística, Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, (Artículo 6 de la Ley 6/ 98).

    2.1.9.-DESARROLLO Y GESTION DE LAS NORMAS. Las determinaciones de las Normas Subsidiarias son de aplicación directa e inmediata en todo el término municipal, a excepción de las áreas o sectores de Suelo Urbanizable que precisarán la previa aprobación del correspondiente Plan Parcial o planeamiento de desarrollo que establezca la legislación urbanística, Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia En las Unidades de Actuación o Ejecución delimitadas por estas Normas, o las que se delimiten en lo sucesivo, se redactará y tramitará, con carácter previo a la urbanización y edificación, el correspondiente instrumento de gestión urbanística que establezca la legislación urbanística y que garantice el equitativo reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

    2.1.10.-DISCIPLINA URBANÍSTICA. El control de legalidad urbanística y la aplicación en su caso de las sanciones por infracciones urbanísticas, se ejercerá en los términos establecidos en la, Ley 1/ 2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y, en su caso, en el Reglamento de Disciplina Urbanística o legislación que le sustituya.

    2.2.-NORMAS DE PROTECCIÓN. 2.2.1.-PROTECCIÓN DE LA RED DE TRANSPORTES Y SERVICIOS. 2.2.1.1.-Red Viaria.

    La Red viaria Municipal pertenece en su totalidad al ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.

    Cualquier edificación, obra, instalación o plantación en los márgenes de la red viaria deberá ajustarse a lo establecido en la ley de Carreteras de la Región de Murcia de 27/ 8/ 90, precisando la correspondiente autorización de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias.

    Y la Ley 3/ 1995, de 23 de marzo de vías pecuarias.

    Se establece la siguiente distancia de protección no edificable según la categoría del camino:

    Distancia a la arista Red Viaria exterior de la calzada Organismo Competente Nivel I 25 m.

    Comunidad Autónoma Nivel II 25 m.

    Comunidad Autónoma Nivel III 18 m.

    Comunidad Autónoma Red Local 10 m.

    Ayuntamiento En la red local para vallados se establece una franja de protección de 5 mts.

    desde la arista exterior del camino.

    2.2.1.2.-Red de Abastecimiento de Agua.

    Se establece una banda de protección no...

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