Orden de 19 de noviembre de 2010, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, se aprobó el nuevo Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con el que se pretende paliar la preocupante situación en la que se encuentran las poblaciones de diversas especies pesqueras, entre las que se encuentra el boquerón. Entre las medidas adoptadas se encuentra la regulación del ejercicio de la pesca en las modalidades de arrastre, cerco y palangre, así como la adopción de medidas de reducción del esfuerzo pesquero que favorezcan la recuperación de los recursos afectados.
El artículo 32 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, contempla la posibilidad de efectuar paradas temporales en las épocas más adecuadas desde el punto de vista biológico para la recuperación de las especies afectadas por un Plan de los previstos en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio.
En su virtud, haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia; habiendo sido remitidos a la autoridad de gestión los datos relativos a la parada temporal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1549/2009; y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca,
Dispongo
Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011.
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