Orden del Consejero de Presidencia por la que se hacen públicas las limitaciones de acceso de vehículos a motor a las playas de LIC y Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante el período comprendido entre el 13 de julio y el 31 de agosto de 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia se amplió y se reclasificó a Parque Regional el espacio Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila.

Con fecha de 21 de mayo de 1992 se aprobó la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, denominada “Directiva Hábitats”, que pretende contribuir al mantenimiento de la biodiversidad en los Estados miembros definiendo un marco común para la conservación de los hábitats y la fauna y la flora de interés comunitario.

La Directiva Hábitats se incorporó a la legislación española por el Real Decreto 1.997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Posteriormente, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incorpora con carácter básico el régimen de los Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 28 de julio de 2000, sobre designación de los lugares de importancia comunitaria en la Región de Murcia (BORM n.º 181, de 5 de agosto de 2000) fue propuesto Lugar de Importancia Comunitaria “Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila” (LIC ES6200001) y aprobado posteriormente por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la obligación de adoptar las medidas apropiadas para evitar en el LIC de “Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila” el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que han motivado la designación de esta zona, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos del Real Decreto 1997/1995 y la Directiva 92/43/CE conforme al referido artículo 6.2 de ambas normas y artículo 45.2 de la Ley 42/2007.

De otra parte el Decreto Regional n.º 45/1995, de 26 de mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (BORM n.º 152, de 3 de julio de 1995), se...

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