Decreto n.º 132/ 2005, de veinticinco de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley 2/ 2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia, fue creada por Decreto n.º 137/ 1999 de 21 de octubre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 2/ 2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, las Academias ya existentes deben adecuar sus Estatutos a la nueva normativa regional en la materia, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la citada Ley.

Al objeto de dar cumplimiento a la mencionada Disposición Transitoria de la Ley 2/ 2005, y adecuar los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia, a la actual ley reguladora de las Academias de la Región de Murcia, procede aprobar los nuevos Estatutos de la citada corporación, En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 2005 Dispongo Artículo Primero.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Santa María de la Arrixaca de Murcia, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículos 2 a 49

Murcia, a 25 de noviembre de 2005.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

— El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

Anexo Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca Preámbulo La Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca se acoge a la advocación de Santa María de la Arrixaca en recuerdo del rey Alfonso X el Sabio, quien la proclamó Patrona de Murcia y su Reino y le dedicó una de sus más hermosas cantigas, advocación mariana que acaparó y sigue acaparando la devoción de músicos, arquitectos, historiadores del arte, pintores, escultores y, en general, de todos los artistas.

Capítulo I Constitución y objeto Artículo 1.º 1-La Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la región de Murcia es una Corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. Artículos 2 a 5

Su régimen de funcionamiento y organización serán democráticos.

2-El Título de Real fue concedido por S. M. El Rey el 25 de junio de 2002. 3-El objeto de esta Corporación lo constituye promover el estudio, crítica, cultivo e investigación de las artes en general y particularmente de la pintura, escultura, arquitectura, música y artes de la imagen, procurando el estímulo para su ejercicio y difundiendo, por los medios a su alcance, todas las ramas del arte con el ejemplo y la doctrina.

Artículo 2 º La Academia cumplirá el objeto de su constitución:

a.

Debatiendo las cuestiones relacionadas con las artes y con toda clase de publicaciones de mérito artístico o interés histórico que puedan contribuir a ilustrar la teoría o la historia de las Bellas Artes y a propagar su conocimiento.

b.

Recogiendo y conservando ordenadamente toda clase de documentos, obras artísticas de cualquier género, diseños arquitectónicos, partituras musicales y en general objetos que por su valor artístico merezcan su atención.

c.

Velando por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico artístico.

d.

Promoviendo exposiciones públicas y abriendo concursos en los que se ofrezcan premios a quienes sobresalgan en el ejercicio de las artes o escriban sobre ellas obras de reconocido mérito.

e.

Enviando sus representantes, cuando sean requeridos, a los patronatos y órganos de gobierno de los Museos públicos y demás instituciones culturales, así como a los jurados de concursos y certámenes artísticos, si son solicitados o lo disponen las normas reguladoras de los mismos.

Con el cumplimiento de las funciones que estén relacionadas con las Bellas Artes contenidas en el Art.º 6.º de la ley 2/ 2005, que no figuren en la anterior relación.

Artículo 3 º La Academia evacuará las consultas que puedan hacérsele por parte de las administraciones públicas o entidades privadas, y emitirá los dictámenes y juicios procedentes sobre las diferentes ramas de que se ocupa.
Artículo 4 º La Academia cuidará de la correcta aplicación y respeto a las disposiciones reguladoras en materia del patrimonio histórico artístico en general, y en particular del referente a la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 5 º La Academia formará su reglamento con sujeción a lo prescrito en estos estatutos, estableciendo el orden con que ha de proceder en sus trabajos y el que ha de seguir en las discusiones y en la organización de las Secciones respectivas que más adelante se relacionarán.
Capítulo II Organización de la Real Academia Artículo 6.º 1-El Pleno lo constituye la totalidad de Académicos de Número y es el órgano superior de gobierno y administración de la Corporación. Artículos 7 a 42

Al Pleno corresponde resolver los recursos que pueda plantear cualquier Académico de Número contra actos o acuerdos del Director o de la Mesa.

2-La Academia se dividirá en las Secciones siguientes:

-Pintura.

-Escultura.

-Arquitectura.

-Música -Artes de la Imagen.

Artículo 7 º En el Reglamento de Régimen Interior se ordenará cuanto corresponda al funcionamiento de las Secciones.
Artículo 8 º 1-La Academia entenderá en los asuntos de su Instituto en Pleno, previo dictamen de las Secciones o de Comisiones, en su caso.

Las Secciones despacharán privativamente los asuntos que se les encomienden.

2-Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las Secciones o Comisiones y los Académicos de Número votar si forman parte de las mismas.

Artículo 9 º 1-Las Comisiones se dividirán en permanentes y especiales.

2-Serán Comisiones permanentes:

a.

La de Administración.

b.

La de Monumentos y Patrimonio.

c.

La de Publicaciones.

d.

La de Archivo y Biblioteca.

e.

La de Protocolo, Medios de Comunicación y Relaciones Públicas.

3-Al frente de cada Comisión habrá un Académico de Número y podrán integrarse en ellas los Académicos que designe la Mesa de la Academia en cada momento.

4-El Pleno de la Academia podrá crear cuantas Comisiones juzgue necesarias.

Artículo 10 º Las Comisiones especiales serán nombradas por el Director, quien determinará en cada caso el objeto y número de Académicos que hayan de componerlas.
Artículo 11 º 1-Para la dirección de los trabajos y representación de la Academia se constituirá una Mesa integrada por:

-El Director.

-Un Subdirector.

-Un Secretario General.

-Un Vicesecretario.

-Un Censor Coordinador de Secciones.

-Un Bibliotecario.

-Un Tesorero Contador.

2-Todos los cargos anteriormente relacionados serán elegidos por votación de los miembros de la Academia por un período de cuatro años, salvo el de Secretario General, que lo será por un período de ocho años.

3-El cargo de Director podrá renovarse, si fuere elegido, hasta tres períodos de su mandato.

4-A la Mesa de la Academia le...

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