Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura de 3 de marzo de 2009, por la que se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable correspondiente a los acuíferos cuaternario y plioceno en el área definida por zona regable oriental del trasvase Tajo-Segura y el sector litoral del Mar Menor.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Por Orden de 20 de diciembre de 2001 de la Consejería de Agricultura y Agua, se designa como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, la correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el Área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector Litoral del Mar Menor (BORM n.º 301 de 31 de diciembre de 2001), en aplicación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y su transposición a nuestra normativa, el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero.

Asimismo, por Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 3 de marzo de 2009, se establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el Área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector Litoral del Mar Menor.

Considerando la necesidad de actualizar algunas cifras establecidas, al objeto de que coincidan con las publicadas en otros documentos de carácter regional, Código de Buenas Prácticas, PDR, y al unificar, simplificar las actuaciones a realizar en este contexto en el sector agrario, se realiza una modificación de la Orden para publicar el Programa de Actuación de esta zona vulnerable que se indica en el Anexo.

Las actividades agrarias realizadas en las explotaciones deberán ajustarse a lo indicado en el Programa con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario en la zona vulnerable y evitar incremento de valores de nitratos en las analíticas que se realizan periódicamente.

Teniendo en cuenta que el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, establece, que una vez determinada la Zona Vulnerable, los órganos competentes de las...

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