Orden de 30 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios a aplicar en el control de la condicionalidad en los ámbitos de “medio ambiente”, de la “salud pública, zoosanidad y fitosanidad” y “bienestar animal”, así como de las “buenas condiciones agrarias y medio ambientales”,  que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y productores acogidos a programas de reestructuración y reconversión del viñedo así como a los que reciban pagos de prima por arranque en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2014 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, establece en el artículo 4 que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6.

Además establece, en el capítulo 1 del título II, las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad y dispone, en el artículo 14, que el sistema integrado se aplicará, en la medida necesaria a la gestión y el control, entre otros, de las normas establecidas para la Condicionalidad, y señala en el artículo 22 las normas generales para la realización de estos controles así como la posibilidad de que los Estados miembros hagan uso de los sistemas administrativos y de control de que ya dispongan para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 que en caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 no cumplan en toda la explotación, debido a una acción u omisión que les sea directamente imputable, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios sólo en el caso de los beneficiarios de ayudas agroambientales, se reducirá o anulará el importe total de las ayudas que les correspondan para el año civil en el que se haya producido el incumplimiento de los citados requisitos.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies respectivamente que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales los agricultores que reciban pagos de la prima por arranque así como los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad prevista en el capítulo 1 del título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009 y en el artículo 85 unvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) n.º 74/2009 de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) n. º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (UE) n. º 146/2010 de la Comisión de 23 de febrero, que modifica el Reglamento (CE) n º 1122/2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013 establece que, con el fin de mantener las mismas normas en materia de condicionalidad relacionadas con la protección de las aguas subterráneas tal como se establece en la Directiva 80/68/CEE (derogada según dispone la Directiva 2000/60/CE), procede adecuar el ámbito de la condicionalidad y definir una norma de buenas condiciones agrarias y medioambientales que abarque los requisitos de los artículos 4 y 5 de dichaDirectiva.

De este modo, desaparece del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, el RLG 2, y aparece en el Anexo III del mismo, la norma: Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la Directiva 80/68/CEE en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola.

El Real Decreto 1.516/2006 de 7 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1441/2001 por el cual se crea el Estatuto del Fondo de Garantía Agraria (FEGA).

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, que lo modifica.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, modificado por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por el que se añaden normas para garantizar la protección contra la contaminación y gestión del agua, por lo que se incluye la NORMA 14. “Creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua” en el ámbito Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales del Anexo I de la presente Orden.

Asimismo, el FEGA con la participación de las Comunidades Autónomas establece las Circulares que definen los procedimientos a aplicar en el control de la condicionalidad para la campaña. En 2014, son las Circulares 5/2014, 6/2014 y 7/2014 sobre Elementos de Control, Plan Nacional de Controles y Criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por Condicionalidad, respectivamente.

En cuanto a la legislación autonómica, mediante Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, se crea la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías con competencias en estas materias, la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el Control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia.

En aplicación y desarrollo del mencionado Decreto, se han ido dictando anualmente desde 2005, Órdenes de esta Consejería, por la que se establecen los criterios, sistema de reducciones y exclusiones a aplicar, en su caso, en relación con la Condicionalidad, para todos los productores que reciben ayudas directas de la Política Agraria Común dentro de nuestra Comunidad Autónoma incluyendo sectores al sistema de la Condicionalidad según se han ido incorporando al régimen de pago único.

En la campaña 2014 las condiciones metereológicas han sido muy desfavorables en la Región por la falta de lluvias, especialmente en determinadas zonas de la Región. Esta prolongada sequía tiene una importante incidencia en los cultivos de secano, motivando la modificación de la Orden sobre medidas de prevención de incendios. Asimismo considerando esta circunstancia, atendiendo a lo dispuesto en cuanto a causa de fuerza mayor y circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 31 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, así como en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR