Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2016-2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación y Universidades

6308 Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2016-2017.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2016-2017, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes, un puesto de trabajo provisional para el curso 2016-2017, posibilitando la continuidad en los centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2015-2016, cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.

Asimismo resulta necesario adoptar decisiones para la correcta implantación de las enseñanzas modificadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso previo al inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el artículo 75 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar el curso 2016-2017, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.

Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2016-2017, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, y en uso de la facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídicos de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

ÍNDICE

TÍTULO I Artículos 1 a 9

NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS REGULADAS POR LA LOE

Artículo 1 Nuevas dotaciones de profesorado.
Artículo 2 Comisiones de servicios.
Artículo 3 Enseñanzas de religión.

3.1. Enseñanza de religión católica.

3.2. Enseñanzas de otras religiones.

3.3. Jornada.

Artículo 4 Protección a la maternidad.

4.1. Permiso por paternidad y maternidad y disfrute de las vacaciones.

4.2. Profesoras itinerantes en período de gestación.

4.3. Profesorado interino.

Artículo 5 Profesorado interino.

5.1. Derechos retributivos.

5.2. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.

5.3. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad.

5.4. Listas de aspirantes a plazas de interinidad.

5.5. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas.

5.6. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de enseñanza bilingüe.

5.7 Docencia en otras enseñanzas

5.8 Habilitación del profesorado para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares

5.9. Jornadas inferiores a la ordinaria.

5.10. Extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

5.11. Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros.

Artículo 6 Profesorado especialista.
Artículo 7 Plazas ofertadas.
Artículo 8 Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo.

8.1. Concurrencia de cuerpos docentes en la Educación secundaria obligatoria.

8.2. Criterios para el desplazamiento del profesorado.

Artículo 9 Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado y coordinación

9.1. Prevención de riesgos laborales

9.2. Reducción de jornada.

9.3. Reducción horaria de los profesores coordinadores de programas bilingües.

9.4. Reducción horaria de los profesores coordinadores de Enseñanza XXI.

9.5. Responsable de Calidad de centros pertenecientes a la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia.

9.6 Reducción horaria para los coordinadores del Bachillerato Internacional.

9.7 Reducción horaria para los coordinadores de los centros preferentes de altas capacidades.

9.8 Reducción horaria para los coordinadores de convivencia.

TÍTULO II Artículos 10 a 12

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

Artículo 10 Cuerpo de maestros.

10.1. Cambios de perfil de las vacantes.

10.2. Orden de adjudicaciones.

10.3. Calendario a seguir.

Artículo 11 Enseñanza secundaria, formación profesional, artísticas e idiomas.

11.1. Prioridades y calendario de adjudicaciones de destinos provisionales.

11.2 Centros de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 12 Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado.

12.1 Fecha de incorporación del profesorado.

12.2. Jornada y horario del profesorado.

12.3. Aprobación de los horarios del profesorado.

TÍTULO III Artículos 13 a 15

OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13 Atención domiciliaria al alumnado
Artículo 14 Educación a distancia
Artículo 15 Obligaciones de los órganos directivos de esta Consejería

PARTE FINAL

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta
Disposición adicional séptima
Disposición adicional octava
Disposición adicional novena
Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR