Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda. Las competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1546/1984, de 1 de agosto.

El 28 de junio de 2013, entró en vigor la Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tiene como objetivos, tal como señala su Exposición de Motivos, en primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible. En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas. En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

Esta ley modifica el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, estableciendo que el derecho de propiedad de edificaciones comprende los deberes de dedicarlos a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legamente exigibles.

La ley instaura el Informe de Evaluación de los Edificios, que unifica en un único documento la evaluación del estado de conservación del edificio, de las condiciones de accesibilidad y la certificación energética del mismo, derogando la regulación de las inspecciones técnicas de edificios que se establecieron en el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa y, por otra parte, incluyendo en el Informe el Certificado de Eficiencia Energética exigido por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, lo que permitirá abaratar el coste de este, puesto que, una vez el inmueble disponga del Informe de Evaluación de los Edificios, los propietarios que, individualmente, deseen alquilar o vender su vivienda, podrán utilizarlo para acreditar la eficiencia energética de la misma.

Dado el carácter básico de la Ley, se hace necesario su desarrollo mediante una normativa autonómica que regule los Informes de Evaluación en la Región de Murcia, así la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia siguiendo los principios inspiradores de la citada ley y, con el fin de mejorar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos a través del mantenimiento y rehabilitación del parque edificado, la regeneración y renovación urbanas, así como la mejora de su eficiencia energética, crea con este Decreto un marco común de actuación para todos los municipios de la Región, en el que, si bien se establece la creación de un registro unificado por la administración regional, será la administración local, en el ejercicio de sus competencias, la que realice el seguimiento de las actuaciones que se deriven del contenido del Informe de Evaluación de Edificios, configurándose este como un instrumento que permitirá a las entidades locales disponer de la información precisa para asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación establecidos por la normativa urbanística.

Este Decreto irá acompañado de medidas de fomento la rehabilitación a través del Plan Regional de rehabilitación y vivienda, que establecerá incentivos económicos complementarios a los ya establecidos por el Plan Estatal para la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

El Decreto se estructura en dos capítulos, el primero de los cuales, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto del Decreto, asigna las competencias de la administración y los deberes de los propietarios y establece el ámbito de aplicación. Con carácter general, deberán ser objeto de evaluación periódica los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como otras tipologías asimiladas como hoteles y residencias, que tengan una antigüedad superior a cincuenta años.

También en el capítulo primero se define el Plan Municipal de Evaluación de Edificios, que tiene como objetivo la programación de las evaluaciones en coherencia con las características concretas del parque inmobiliario de cada término municipal, y que permite acortar el plazo de cincuenta años en determinadas áreas o promociones inmobiliarias.

En el capítulo segundo se regulan distintos aspectos de los Informes de Evaluación de Edificios: la documentación que se debe presentar, el contenido mínimo del informe y las normas de presentación del Informe a la propiedad y al Ayuntamiento. También en el capítulo segundo se crea un registro de Informes de Evaluación y se regula el derecho de los ciudadanos a obtener certificados de los informes.

El Decreto consta de una Disposición Adicional Única, en virtud de la cual los términos técnicos no definidos en él se interpretarán conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y en las Partes I y II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo; una Disposición Transitoria única sobre la validez de los informes de evaluación emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto realizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal ya mencionado, y una Disposición Final Única sobre la entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por último, indicar que el Decreto se acompaña de tres anexos; el primero refleja los plazos de evaluación obligatoria y los anexos segundo y tercero son, respectivamente, modelos del informe de evaluación y del comunicado al Ayuntamiento de situaciones de riesgo.

Durante su tramitación, el Decreto ha sido sometido a alegaciones del Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, y Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Región de Murcia, Federación de Municipios de la Región de Murcia, Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios y Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia. Asimismo, mediante oficio de la Secretaría General, se dio traslado a las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se sometió a la consulta del Consejo de Cooperación Local de la Región de Murcia y al Dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Tras lo cual se sometió a informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la CARM y, por último, a dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta del...

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