Ley 9/1986, de 9 de Diciembre, de Reconocimiento de las Comunidades murcianas asentadas fuera de la Region.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 198 Martes, 30 de diciembre de 1986 Página 5367
l. Comunidad Autónoma
1.
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
4917 LEY 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento
de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de
la Región.
El
PreSidente de
la
Comunidad Autónoma de
la
Región de
Murcia
Sea notorio a todos
los
ciudadanos de la Región
de
Mur-
cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1986,
de 9
de
diciembre, de Reconocimiento
de
las Comunidades
Murcianas asentadas fuera
de
la Región.
Por
consiguiente,
al
amparo del artículo 30.Dos,
del
Es-
tatl~to
de Autonomía, en nombre
del
Rey, promúlgo
yorde-
no la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La magnitud y consecuencias de la emigración produci-
da en
el
territorio de la Región de Murcia constituye uno de
los fenómenos más importantes y representativos de la evolu-
ción demográfica murciana a lo largo del siglo XX, con gran-
des
y evidentes repercusiones en
el
ámbito sociológico y so-
cioeconómico.
La Comunidad Autónoma de la Región
de
Murcia, en
desarrollo
del
artículo 7.2 de su Estatuto de Autonomía y en
parte del artículo 9.2 e),
se
propone adoptar las medidas ne-
cesarias para garantizar a todos
los
murcianos, ubicados fue-
ra de su ámbito territorial, al igual que a
sus
asociaciones y
centros sociales,
el
reconocimiento
de
su condición, así como
el
derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural
de la Región de Murcia, creando
los
cauces jurídicos que ha-
gan posible
el
ejercicio de este derecho.
Con estas finálidades, la presente Ley regula los requisi-
. tos que han de reunir para tener derecho a dicha participa-
ción, así como el contenido de tal derecho, creando asimismo
los cauces
de
colaboración y participación entre la
CElmuni-
dad Autónoma y las Comunidades Murcianas asentadas fue-
ra
de
nuestra Región.
Artículo 1
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
l.
Las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la
Región tienen derecho a solicitar
el
reconocimiento
de
su con-
dición como tales.
2. A los efectos de la presente Ley,
el
referido recono-
cimiento implicará
el
derecho a colaborar y compartir la vida
social y cultural de la Región de Murcia, mediante los cauces
que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo.
Artículo 1
Tendrán
la
consideración de Comunidades Murcianas
asentadas fuera
de
la Región aquellas entidades
de
base aso-
ciativa, que reunan los siguientes requisitos:
a) Estar dotadas de personalidad jurídica yencontrar-
se
válidamente constituidas con arreglo
al
ordenamiento jurí-
dico del territorio en que
se
encuentren asentadas.
b)
Ostentar la mayoría de sus miembros la condición
política
de
murcianos, conforme
se
determina
en
el
Estatuto
de Autonomía, o ser ciudadanos españoles o extranjeros
de
ascendencia murciana.
c)
Tener una estructura interna y funcionamiento
democráticos. .
d)
Carecer de ánimo ni fin
de
lucro.
e)
Tener por objeto principal en sus normas constituti-
vas o estatutarias
el
mantenimiento de lazos culturales o so-
ciales con la Región
de
Murcia y la difusión de las expresio-
nes
culturales murcianas
en
el
territorio donde
se
hallen radi-
cadas.
f)
Tener
el
número mínimo
de
asociados que
se
deter-
mine reglamentariamente.
g)
No tener finalidad política o sindical concreta.
CAPITULO
11
DE
LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER EL RECONOCIMIENTO
Artículo
3.
1.
El reconocimiento de las Comunidades Murcianas
asentadas fuera de la Región,
se
rea1izará, previa solicitud de
las mismas, por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2.
A dicha solicitud habrá de adjuntarse:
a)
Copia autenticada de los estatutos de la entidad.
b)
Certificación del acuerdo adoptado por la asamblea
de
la
institución.
c)
Memoria
de
actividades realizadas desde la fundación
y de las que
se
proyectan para
el
futuro.
d) Certificación del número de socios
de
la entidad.
e)
Documentación acreditativa de su válida constitución
y funcionamiento conforme a la legalidad del territorio en que
radique.
CAPITULO III
DEL REGISTRO DE COMUNIDADES MURCIANAS
ASENTADAS FUERA
DE
LA REGION
Artículo 4
1.
Dependiendo
de
la Presidencia de
la
Comunidad
Autónoma,
se
crea
el
Registro de Comunidades Murcianas
asentadas fuera de la Región.
2.
El
Registro será público y en
él
se
inscribirán
las
Co-
rQunidades reconocidas según lo dispuesto en
el
artículo ante-
rior, tomando razón de su nombre, sede social, constitución,
estatutos, órganos rectores, así como de las modificaciones
que
se
produzcan, que deberán ser notificadas al Registro en
un plazo no superior a dos meses desde que tuvieren efecto.
Página
5368
Martes, 30 de diciembre de 1986 Número 298
CAPITULO IV
DEL
ASOCIACIONISMO
DE
LAS COMUNIDADES
MURCIANAS
Artículo S
Las federaciones de Comunidades Murcianas asentadas
fuera de la Región de Murcia podrán, mediante acuerdo adop-
tado por su Asamblea u órgano de gobierno, instar de la Co-
munidad Autónoma su reconocimiento como tales federacio-
nes y su consiguiente inscripción en
el
Registro de Comunida-
des Murcianas asentadas fuera de
la
Región.
Artículo 6
Para
su reconocimiento, las federaciones de Comunida-
des Murcianas asentadas fuera de la Región deberán acredi-
tar los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas como tal federación
conforme a las disposiciones aplicables en
el
territorio de asen-
tamiento.
b)
Figurar las asociaciones integrantes de las mismas re-
conocidas e inscritas en el Registro de Comunidades Murcia-
nas asentadas fuera de la Región.
c)
Establecer en sus estatutos como objetivo primordial
la consecución de los fines a que
se
refiere
el
artículo 8 de la
presente Ley. .
d) No perseguir una finalidad lucrativa.
e) Organizarse en cuanto a su estructura interna y fun-
cionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.
f)
No tener finalidad política o sindical concreta.
Artículo 7
El procedimiento de reconocimiento e inscripción de las
federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de
la Región será
el
previsto para las Comunidades de primer gra-
do
en
el
artículo 3 de la presente
L~y,
debiendo aportar, ade-
más de la documentación que en
el
mismo
se
indica, certifi-
cación acreditativa del acuerdo para federarse.
Artículo 8
Los fines de las federaciones de Comunidades Murcia-
nas asentadas fuera de la Región serán los siguientes:
a).
Defensa de'los intereses de las Comunidades Mur-
cialias que las integran. .
b)
La coordinación de las actividades culturales o de
cualquier otra índole desarrolladas por las Comunidades que
integran la federación, salvaguardando la autonomía de las
mismas.
c)
Asesorar a las Comunidades Murcianas que las for-
man para
el
mejor cumplimiento
sus fines. .
d) e Promover actividades de difusión de la cultura mur-
ciana en colaboración con las Comunidades que las constitu-
yen.
e) Colaborar con la Comunidad Autónoma en
el
aná-
lisis y estadística de la emigración murciana en su respectiva
demarcación geográfica.
f)
Cualesquiera otros de naturaleza análoga.
CAPITULO V
DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 9
El reconocimiento de las Comunidades Murcianas asen-
tadas fuera de la Región y sus federaciones implicará, en
el
orden social:
a) El derecho a recibir información, en los plazos co-
rrespondientes,
~e
cuantas disposiciones y resoluciones de los
órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma les afecten
directamente. Asimismo,
las
Asociaciones reconocidas tendrán
derecho, previa solicitud, a recibir gratuitamente
el
«Boletín
Oficial
de
la Asamblea Regional» y
el
«Boletín Oficial de la
Región de Murcia».
b) El derecho a compartir la vida social murciana y a
colaborar y participar en las distintas formas de su manifes-
tación, tanto dentro de la Región de Murcia como en el
ám-
bito territorial en que
se
encuentren asentadas.
c) El derecho a ser oídas por los órganos de gobierno
de la Comunidad Autónoma, a través del Consejo Asesor de
las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región, en
aquellos temas relacionadas con la emigración.
d)
El asesoramiento técnico y la coordinación de las ins-
tituciones implicadas cuando
se
trate de la creación de coope-
rativas u otras formas de trabajo asociado, para el retorno
de emigrantes murcianos, sin perjuicio de ofrecer también ta-
les
servicios a quienes, siendo emigrantes murcianos, no estén
inscritos
e¡;¡
asociaciones reconocidas conforme a esta Ley.
Artículo
10
En el 'orden cultural,
el
reconocimiento conllevará
el
ejer-
cicio de los siguientes derechos, en la forma que reglamenta-
riamente se determine:
a) Disfrutar de los museos, bibliotecas, fondos edito-
riale::, archivos, exposiciones y cualesquiera otros centros cul-
. turales dependientes de la Comunidad Autónoma.
b) Colaborar, en
el
marco de las competencias atribui-
das a la Comunidad Autónoma, en los medios de comunica-
ción social dirigidos a los murcianos dentro y fuera de la Re-
gión de Murcia.
c) Colaborar en
el
impulso y difusión de las activida-
des culturales y espectáculos orientados a preservar y fomen-
tar la cultura y tradiciones de la Región de Murcia.
d) Recibir ayuda y asistencia de todo tipo,
para
la
or-
ganización de estas actividades con arreglo a criterios de pu-
blicidad, concurrencia y objetividad en su concesión.
Artículo
11
La Comunidad Autónoma fomentará, a través de las Co-
munidades Murcianas asentadas fuera de la Región y sus
fe-
deraciones, y con la colaboración, en su caso, de institucio-
nes especializadas:
a) La creación de publicaciones para uso escolar, con
especial atención a los hijos de murcianos residentes fuera de
la Región de Murcia.
b)
La organización de actividades de carácter didácti-
co, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conóci-
miento de nuestra cultura y tradiciones fuera del territorio de
la Comunidad Autónoma.
c) El fomento de intercambios escolares, viajes cultu-
rales y colonias de vacaciones.
d) La realización de estudios encaminados al conoci-
miento de la situación de los murcianos comprendidos en
el
ámbito de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la
Región.
e) La adopción de medidas que conduzcan al efectivo
mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su senti-
do más amplio, de los murcianos radicados fuera de la Región.
Artículo
12
Las Comunidades y federaciones reconocidas conforme
a esta
Ley
colaborarán con los órganos de la Comunidad Autó-
noma en la consecución de los fines de interés general que se
le
propongan en relación con
el
ámbito territorial en que ra-
dique,
y,
además:
Número 298 Martes, 30 de diciembre de 1986 Página
5369
a) Proponiendo a la Comunidad Autónoma la adop-
ción de medidas y actuaciones generales o particulares que tien-
dan a mantener y difundir la cultura regional. ,
b) Proyección de la actividad económica de la Región,
así como
el
fomento de la inversión y ahorro dirigido hacia
el
desarrollo económico regional.
e) Asistencia a los murcianos tranSeúntes o residentes en
su territorio.
d) Inversión adecuada de las ayudas que reciban.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO ASESOR
DE
LAS COMUNIDADES
MURCIANAS ASENTADAS FUERA DE LA REGION
Artículo 13
Con
carácter deliberante y para ejercer funciones consul-
tivas y de asesoramiento de las instituciones de la Comunidad
Autónoma en
el
cumplimiento de los fines establecidos en la
presente
Ley,se
crea
el
Consejo Asesor de las Comunidades
Murcianas asentadas fuera de la Región.
Artículo
14
l.
Son miembros del Consejo Asesor de las Comuni-
dades Murcianas asentadas fuera de la Región:
a)
El Presidente de la Comunidad Autónoma, o perso-
na
en
quien delegue,' que lo presidirá.
b) Seis Diputados Regionales elegidos por la Asamblea
Regional con criterios de proporcionalidad.
e)
Un
representante de la Presidencia de la Comunidad
Autónoma y de cada una de las Consejerías de Cultura y Edu-
cación; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad, Consumo
y Servicios Sociales, y Hacienda y Administración Pública.
d) Un representante de la Universidad de Murcia, de-
signado
por
la misma.
e)
Ocho representantes de las Comunidades Murcianas
reconocidas con arreglo a la presente Ley.
f)
Un representante de las Cámaras de Comercio, In-
dustria y Navegación existentes en la Región.
g)
Un representante de cada una de las Centrales Sin-
dicales y organizáciones empresariales más representativas de
la Región.
2.
En
el
seno del Consejo se constituirá una Comisión
Permanente elegida por aquél y cuyas funciones y composi-
ción serán objeto de posterior desarrollo reglamentario.
3.
Asimismo, podrán constituirse dentro del Consejo
cuantas Comisiones de trabajo se consideren oportunas en ra-
zón a su necesidad.
4. Los miembros del Consejo Asesor de las Comuni-
dades Murcianas asentadas fuera de la Región no percibirán
retribución alguna por
el
ejercicio de sus cargos, salvo las com-
pensaciones que les. pudieran corresponder por
el
desarrollo
de su actividad.
5.
Reglamentariamente
se
determinará la duración y
re-
novación de los miembros del Consejo Asesor de las Comu-
nidades Murcianas.
Artículo 15
Sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse al
Consejo Asesor de las Comunidades Murcianas asentadas fue-
ra
de la Región por otras disposiciones,
se
determinan como
propias de este órgano a los efectos de esta Ley, las siguien-
tes:
a) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma cuantas acciones estime conveniéntes para dar efec-
tividad al contenido del artículo 7 del Estatuto de Autono-
mía.
b)
Velar por
el
cumplimiento de los acuerdos adopta-
dos por los órganos de la Comunidad Autónoma tendentes
a crear cauces de recíproca comunicación y colaboración con
las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región.
c) Elaborar con carácter anual una Memoria de sus ac-
tividades, que se
remitir~
a la Asamblea Regional, al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma y a todas las enti-
dades reconocidas por la presente Ley.
CAPITULO VII
DE
LOS ACUERDOS DE COOPERACION CON OTRAS
COMUNIDADES AUTONOMAS E IMPULSO
DE
LA
ACTIVIDAD DEL ESTADO
Artículo 16
La
Región de Murcia podrá establecer acuerdos de coo-
peración con otras Comunidades Autónomas, según lo pre-
visto en
el
artículo
19
del Estatuto de Autonomia para la Re-
gión de Murcia, para favorecer la intercomunicación cultural
entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento
para asesorar y asistir a los emigrantes de origen murciano
en
dichas Comunidades.
Artículo 17
La Comunidad Autónoma de Murcia propondrá en sus
iniciativas ante otras Comunidades Autónomas
la.
colabora-
ción del Gobierno de la Nación
en
los referidos acuerdos de
cooperación, según prevé
el
Artículo 18
L
La
Comunidad Autónoma de Murcia solicitará del
Gobierno de la Nación la estipulación de tratados internacio-
nales con otros Estados soberanos en los que residan ciuda-
danos murcianos, para prestar una asistencia adecuada a los
mismos, con el fin de que no pierdan su vinculación con la
vida social y cultural del pueblo murciano, y para que pue-
dan
ejercer libremente su derecho al retorno, según
10
previs-
to
en
el
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma recabará, a tra-
vés
del Gobierno de la Nación, la ayuda y asistencia de todo
tipo que pueda afectar a ,los emigrantes y retornados y que
esté incluida en la legislación espafiola y de organismos su-
pranacionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para
el cumplimiento de los fines de la presente Ley
se
consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia los créditos presupuesta-
rios necesarios.
Segunda
En
el
marco de
10
establecido en el artículo
7.1
del Esta-
tuto
de Autonomía, la Comunidad Autónoma prestará espe-
cial atención a los emigrantes murcianos, desarrollando nor-
mativamente, dentro de sus competencias, la legislación ge-
neral en materia de emigración.
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5370 Martes,
30
de diciembre
de
1986
Número
298
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En
el plazo de un afio, a
contar
desde la
entrada
en vigor
de la presente Ley, las Comunidades Murcianas deberán adap-
tar
sus estatutos a las prescripciones
de
la misma.
Segunda
Transcurrido
el
plazo
de
un
año,
el
ámbito
de
aplicación
de esta Ley
se
referirá exclusivamente a las Comunidades Mur-
cianas debidamente inscritas en
el
Registro de Comunidades
Murcianas asentadas fuera de la Región a que se refiere el ar-
ticulo 4 de la presente Ley. Las que no formalizaren dicha ins-
cripción en
tal
plazo podrán hacerlo posteriormente, cumplien-
do
los requisitos y procedimiento establecidos
para
ellos.
DISPOSICION
FINAL
Se
faculta al Consejo de Gobierno
para
que dicte las nor-
mas reglamentarias que requiera el desarrollo
de
la presente
Ley.
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de
aplicación esta Ley, que
la
cumplan y a los Tribunales y
Autmidades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 9
de
diciembre
de
1986.-El
Presidente, Carlos
Collado Mena.
4928 LEY
~0/1986,
de 19 de diciembre, de la Agencia Re-
giona( de Medio Ambiente y la Naturaleza.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La
creación de
una
estructura administrativa que sea efi-
caz
para
cumplir con el
mandato
contenido en
el
45
de la Constitución constituye uno de los problemas fundamen-
tales con los que debe enfrentarse cualquier política medioam-
biental que quiera alcanzar unos niveles mínimos de efectivi-
dad.,
La
configuración legal de esa nueva
estructurá
adminis-
trativa
ha
de responder a dos cuestiones trascendentales que
tienen su origen, en última instancia, en el carácter de nove-
dad
en cuanto a mecanismos y formas
de
actuación que im-
plica la ordenación y gestión del medio ambiente.
Estas dos cuestiones son la gran dispersión que tienen las
competencias ambientales en cuanto a su atribución a distin-
tos
ór!anos
y la implicación que tiene la política .ambiental
en casi todos los sectores de la actividad económica,
tanto
de
las Administraciones públicas como
de
los particulares.
La
primera cuestión
ha
venido determinada
por
el hecho
de que en
el
momento en
que
comenzó a plantearse la realiza.
ción, a nivel estatal,
de
una
política medioambiental se hizo
de
manera sectorial, creando unidades administrativas
en
el
seno
de
los departamentos que realizaban actividades
con
in-
cidencia en este campo.
Esta
estructura dispersa a nivel
esta~
tal se trasplantó, ·mediante los correspondientes procesos de
transferencias, a las diferentes Comunidades
Autónomas
y
el
caso de la Comunidad
Autónoma
de
la
Región
de
Murciá no
constituye
una
excepción.
Lo
anterior conlleva la existencia
de competencias estrictamente medioambientales dispersas en-
tre las distintas Consejerías y Organismos Autónomos.
Desde este
punto
de vista se comprende la necesidad de
armonizar estas competencias a través de un único órgano para
así evitar
tanto
las duplicidades en las actuaciones, con
el
con-
siguiente incremento del gasto público, como la falta
de
coor-
dinación de las mismas, con los problemas que tal carencia
plantea en un tema como el medio ambiente en
el
queja
coor-
dinación es fundamental
para
el logro
de
Ul10S objetivos mí-
nimamente efectivos.
Para
responder a la segunda cuestión, que el reto de la
organización administrativa del medio ambiente plantea,
no
basta
con
alcanzar'
una
estructura que reúna todas las compe-
tencias que suelen definirse como estrictamente medioambien-
tales, sino que es necesario que se articulen vías
para
que la
idea ambientalista sea valorada en todas aquellas actuaciones
de la Administración Regional que puedan tener incidencia
en los recursos naturales,
para
lo cual es necesario que el ór-
gano
encargado
de
la gestión
de
estos temas pueda emitir su
opinión ante los órganos que tomen esas decisiones que pue-
den afectar a la situación
de
medio ambiente.
La
presente Ley de creación
de
la
Agencia Regional
para
el
Me9iO Ambiente y la Naturaleza intenta responder a esas
dos cuestiones utilizando el instrumento jurídico que se con-
sidera más adecuado
para
alcanzar tal finalidad, instrumento
que
es
proporcionado
por
la llamada Administración Institu-
cional, esto es, mediante la creación de un organismo admi-
nistrativo
de
carácter
autónomo,
con las notas de autonomía
patrimonial y presupuestaria y vinculación finalista
de
su ac-
tuación que lo definen.
La
Agencia Regional
para
el Medio Ambiente y la Natu-
raleza se adscribe a la Presidencia de la Comunidad Autóno-
ma,
por
dos tipos
de
razones fundamentales.
En
primer lu-
gar. se debe dotar al Organismo Autónomo encargado del Me-
dio Ambiente en nuestra Región
de
un importante grado de '
autonomía
en relación a aquellos órganos a los que compete
la explotación de los recursos,
para
que ambos
puntos
de vis-
ta, el de explotación y
el
de conservación
puedan
ser confron-
tados sin que a priori exista
una
subordinación uno frente a
otro.
En
segundo lugar, y
dado
que la polÍtica medioambien-
tal afecta, en mayor o menor medida, a todas las Consejerías
. de la Comunidad Autónoma, parece lógico adscribir la Agen-
cia Regional
para
el
Medio Ambiente y la Naturaleza a la Pre-
sidencia de la Comunidad, a
la
que corresponde, según lo dis-
puesto en
el
artículo 31.3 del
Estatuto
de Autonomía, la di-
rección y coordinación de
la
acción del Consejo de Gobierno.
Este organismo autónomo, la Agencia, realiza
la
necesa-
ria unificación en la gestión de las competencias medioambien-
tales de las diferentes Consejerías.
Junto
a la asunción de competencias de ejecuCÍórt y ges-
tión, la Agencia asume otras funciones que tienen
como
fina-
lidad garantizar que la perspectiva ambiental será tenida en
cuenta en ámbitos administrativos que, aparentemente, se ha-
llan alejados de la gestión y planificación del medio. Esta fi-
nalidad
se
logra, según
el
enfoque de la presente Ley, mediante
la técnica de incorporar los informes emitidos
por
la Agencia
Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza a los co-
rrespondientes expedientes; la intervención
en
la planificación
económica regional y, finalmente, a trávés de la posibilidad
que se otorga a la Agencia
de
exigir la realización de estudios
tendentes a
comprobar
el impacto ambiental que pueda pro-
ducirse
por
actuaciones que realice la Comunidad
Autónoma
o que ésta deba autorizar.
Por
último, parece lógico que sea esta Agencia la encar-
gada
de
elaborar la normativa de desarrollo de la legislación
básica estatal en materia medioambiental y, en su caso, pro-
poner
a los órganos competentes la elaboración
de
la citada
normativa, así como elaborar la planificación y programación
de la política de
la
Comunidad
Autónoma
de
la
Región de
Murcia
en
esta materia.

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