Orden de 2 de febrero de 2012 por la que se regula en el ámbito de la Región de Murcia, la aplicación del régimen del pago único, la integración de determinadas ayudas agrícolas al mismo a partir de 2012, los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el pago para el año 2012 de determinadas ayudas de desarrollo rural.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Vista la normativa comunitaria aplicable, en especial los Reglamentos (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, del 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen del pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) 73/2009, el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola; así como el Reglamento (CE) n.º 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas y sus modificaciones.

Visto el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y al integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir de 2010, así como el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de identificación de información geográfica de parcelas agrícolas, así como la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el régimen del sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas -SIGPAC- en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como el Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las funciones en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común y se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia, así como la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales” y “ Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

De igual modo, la información declarada en la “Solicitud Única 2011” ha servido de base para la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Decreto n.º 448/2009, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el citado registro.

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobe medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se publica el catálogo de simplificación documental de la Administración Regional.

Para articular en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el régimen de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, resulta conveniente dictar la presente disposición complementaria, cuya normativa básica se recoge en el citado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, con el fin de articular las particularidades y excepciones establecidas en esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación directa de los correspondientes Reglamentos Comunitarios.

Asimismo, deben formar parte de la solicitud única, tal y como se desprende del artículo 19.3 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2012 de las siguientes ayudas de desarrollo rural, en sus distintas convocatorias vigentes: las ayudas a los agricultores y ganaderos que utilicen los servicios de asesoramiento; las ayudas agroambientales; las ayudas para la forestación de tierras agrícolas y las ayudas para la mejora agroambiental en Espacios Naturales Protegidos.

Para la campaña 2012, se mantiene la posibilidad de presentación telemática de la solicitud única de ayudas a la Política Agraria Común, para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

La presentación telemática de la solicitud única se podrá hacer directamente por aquellos solicitantes que dispongan de firma electrónica y Código Démeter, o bien, a través de las Entidades Colaboradoras acreditadas ante la Consejería de Agricultura y Agua, conforme al Decreto 55/2008, de 11 de abril, así como en las Oficinas Comarcales y en la Consejería, para facilitar la presentación telemática de solicitudes únicas de agricultores y ganaderos.

Teniendo presente la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le sea de aplicación.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1.c) del Decreto 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente Orden ha sido sometida a la consideración del órgano consultivo.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Región de Murcia, la aplicación del régimen del pago único, la integración de determinados sectores al mismo a partir de 2012, así como los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

  2. Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1680/2009.

  3. Dentro de los regímenes de Ayuda a los cultivos, se regulan las siguientes ayudas:

  4. Ayuda específica al cultivo del algodón.

  5. Ayuda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los frutos de cáscara.

  6. Dentro de los regímenes de ayuda por ganado, se regulan las siguientes ayudas:

  7. Prima por vaca nodriza.

  8. Prima complementaria por vaca nodriza.

  9. También se regulan las Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero:

  10. Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola:

Sección 1ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
Sección 2ª Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.
Sección 3ª Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.
Sección 4ª Programa nacional para el fomento d??e la calidad del algodón.
  1. Ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera:

Sección 1ª Ayuda para la mejora de la calidad de carne de vacuno.
Sección 2ª Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que...

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