Orden de 1 de julio de 2014 de la Consejería de Presidencia y Empleo por la que se dictan normas para la gestión de expedientes sobre actividades, intereses y bienes de altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la unidad de conflictos de intereses.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Empleo
Rango de LeyOrden

El mandato constitucional a la Administración Pública de servir con objetividad los intereses generales lleva implícita la preponderancia absoluta de los intereses públicos en caso de conflicto con el interés privado de quienes ejercen altas responsabilidades administrativas. Esto, que es causa y efecto a la vez de una lógica sensibilidad social acerca de la eficiencia y control de la actividad pública, obliga en nuestro ámbito autonómico a adoptar todo tipo de medidas que, en desarrollo de los principios generales de transparencia y objetividad recogidos en el artículo 3.2.g) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, propicien que la actuación administrativa se desarrolle en las mejores condiciones para la salvaguarda del interés público en todo posible conflicto con intereses privados.

Al anterior objetivo ha atendido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Iniciativa Integral para la Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comprensiva de una serie de medidas entre las que se encuentra la creación de un Portal de la Transparencia vinculado a la web de la Comunidad Autónoma, el impulso de la Ley del Estatuto del Alto Cargo Regional con un régimen de conflicto de intereses y de incompatibilidades aplicables a los altos cargos, o el impulso de la creación de una Unidad de Conflicto de Intereses que funcionalmente se integre en el Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno. Toda esa acción programática, sin perjuicio de su intención de mejora, está en plena armonía con la regulación contenida en la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, y con las competencias que en punto a la gestión del Registro de Intereses en relación con las actividades e intereses potencialmente incompatibles de los altos cargos de la Región de Murcia, así como de las declaraciones de los mismos en relación con su patrimonio, vienen atribuidas al...

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