Orden de 6 de junio 2014, por la que se regula el modelo de tarjeta de identificación del personal que ejerce funciones de inspección en materia de juventud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2007 de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, regula en su Título IV, el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, configurando a la Inspección como un mecanismo administrativo para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 35 b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. La Administración Regional reguló, mediante Orden de 9 de marzo de 1993, de las Administraciones Públicas e Interior, el sistema de identificación común del personal a su servicio en el interior de los centros o dependencias de trabajo, excluyendo de su ámbito normativo de forma específica la identificación para el caso del personal cuyas funciones se desarrollaran en el exterior de tales centros o dependencias. Se considera, por tanto, necesario que el personal que ejerza funciones de inspección en materia de juventud, pueda acreditar su identidad en sus relaciones con los ciudadanos.

Por ello, a propuesta del Director General de Juventud y Deportes, y conforme a las facultades reconocidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1 El personal adscrito a la Dirección General de Juventud y Deportes, que desempeñe funciones de inspección en materia de juventud dispondrá de tarjeta de identificación personal.

El modelo de tarjeta identificativa de los inspectores se ajustará al anexo de la presente Orden.

Las tarjetas se expedirán por el Secretario General de la Consejería que...

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