Decreto n.º 79/ 2005, de 1 de julio, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un terreno, sito en Santiago El Mayor, término municipal de Murcia, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Junta de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2004, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propiedad de una parcela, sita en Murcia, barrio de Santiago el Mayor, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

Visto el art.

46.1 de la Ley 3/ 92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2005. Dispongo:

Primero.

Aceptarla cesión gratuita, efectuada por el Excmo.

Ayuntamiento de Murcia, de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente:

Trozo de terreno sito en la Ciudad de Murcia, barrio de Santiago el mayor, calificado como 9 a-1, equipamientos sociales, del CR-4 U. E. II, con una superficie de 2.238 m 2 y que linda:

a Norte, J. N. 3; a Este, finca municipal destinada a vial; a Sur, otra finca municipal destinada a vial; y al Oeste, límite del P. P.».

Inscripción:

figura en el Registro de la Propiedad de Murcia n.º 2, en el folio 177, libro 402, sección 8ª, con el n.º de finca 23.354. La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes.

Segundo.

Elcitado inmueble se acepta con destino a la construcción de un Centro de Salud, por lo que el inmueble queda afecto a la Consejería de Sanidad.

Tercero.

Conarreglo a lo dispuesto en el acuerdo municipal, la cesión estará sujeta a las siguientes condiciones:

-La finca cedida deberá ser destinada al uso señalado en el plazo máximo de cinco años.

-Dicho destino deberá ser mantenido durante al menos los treinta años siguientes.

-El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, dará lugar a la reversión de pleno derecho de la finca cedida al...

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