Resolución de 10 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio y tabla salarial 2013; denominación, Corbalán Matallana, S.L.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio y Tabla Salarial 2013; número de expediente, 30/01/0129/2013; referencia, 201344110045; denominación, Corbalán Matallana, S.L.; código de convenio, 30103372012013; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 23/09/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de octubre de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Convenio colectivo de empresa “Corbalán Matallana, S.L.”

Capítulo I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1 º Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Corbalán Matallana, S.L., y sus trabajadores/as, que se dedica a la actividad de comercio al menor de productos de alimentación, supermercados y/o autoservicios.

Artículo 2 º Ámbito personal y territorial

El presente Convenio obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena para la Empresa Corbalán Matallana, S.L., ya sea en la sede central de la Empresa en Cehegín (Murcia) o en otros centros de trabajo existentes en la Región de Murcia, o que pudieran crearse de futuro fuera de ella.

Artículo 3 º Ámbito temporal

La duración del presente Convenio será de tres años y cuatro meses, iniciándose su vigencia, a todos los efectos el día 1 de Septiembre de 2013 y terminando aquella el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4 º Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo Convenio y como máximo hasta un año después de la fecha de la denuncia.

No obstante lo anterior el presente Convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. La representación que realice la denuncia lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. Dicha comunicación será simultánea al acto de denuncia y se enviará copia a la autoridad laboral correspondiente.

Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de quince días a partir de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes fijarán un calendario y un plan de negociación.

El plazo máximo para la negociación será de un año desde el vencimiento del Convenio anterior.

Una vez finalizado el plazo de negociación, las partes en el plazo de quince días determinarán los artículos y puntos sobre los que han alcanzado un acuerdo, los cuales se prorrogarán hasta tanto se firme un nuevo Convenio. Aquellos puntos o artículos que no se alcance un acuerdo, perderán su vigencia, si bien se remitirán a las ORCL de Murcia para su mediación; mediación que no tendrá el carácter de arbitraje obligatorio, en ningún caso.

Capítulo II Artículos 5 a 11

Jornada laboral, horas extras, vacaciones y licencias

Artículo 5 º Jornada laboral

La jornada laboral será de 1.816 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo, y semanal de 40 horas, también de trabajo efectivo, repartidas de lunes a sábados, con los descansos legales establecidos.

El cómputo de la jornada se iniciará en el momento en que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y en total disposición de prestar sus servicios.

Los centros de trabajo de los que depende el aprovisionamiento y gestión comercial de los puntos de venta (plataformas de mercancías, almacenes en mercados, oficinas y sede social, etc.)., podrán no cesar su actividad durante las fiestas locales fijadas por los Ayuntamientos de los municipios donde radiquen. En consecuencia, los trabajadores que presten servicios en los expresados centros de trabajo, y con un criterio global compensarán esos festivos bien durante el año bien añadiéndolos a su periodo vacacional.

Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cinco horas y media continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso de 20 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Los centros de trabajo de la empresa que permanezcan abiertos al público 48 horas semanales, compensarán a los trabajadores que hayan realizado la totalidad de dichas horas con un día de descanso, a disfrutar en la fecha que las partes acuerden o en defecto de acuerdo en la semana inmediatamente posterior, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente sobre flexibilización de la jornada.

Artículo 6 Flexibilización de la jornada

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 3/2012 de 6 de Julio sobre medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, las partes acuerdan la distribución irregular de la jornada anteriormente indicada en los términos que a continuación se indican.

Al ser la jornada anual de 1.816 horas anuales de trabajo efectivo para los trabajadores que debe ser cumplida por los mismos y teniendo en cuenta que por razones organizativas, de producción y de mercado, que a veces se producen en la Empresa, al no poderse realizar la jornada anual de manera regular, se acuerda establecer un porcentaje del 10% de la jornada anual para ser distribuido por la Empresa cuando surjan estas circunstancias y de forma flexible, preavisando al trabajador al menos con cinco días de antelación al momento en que se realice la jornada irregular.

Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.

Para cuantificar el importe exacto de las horas de flexibilización de jornada y no hablar de porcentajes, se establece esta en 180 horas de flexibilidad de la jornada, que se acumularían a las horas ordinarias en los meses en que se trabajen, teniendo todas el valor de hora ordinaria y no de extraordinaria.

Lógicamente el exceso o defecto de esa jornada irregular, se compensará de aquellos meses de menor o mayor actividad, respectivamente, de forma que al término del año la jornada efectiva será de 1.816 horas anuales de trabajo efectivo.

Sobre la jornada mensual de trabajo efectivo de los trabajadores, el exceso o defecto acumulado correspondiente a la jornada flexible, podrá no ser compensado por razones imprevistas o de fuerza mayor y en cuyo caso la compensación prevista se trasladaría a otros meses del año siguiente, aunque sea fuera del año natural al que corresponda.

Queda perfectamente aclarado que la flexibilidad horaria supone el cumplimiento anual de la jornada pactada pero con la posibilidad por parte de la Empresa de disponer de 180 horas de trabajo efectivo que se detraerá de los meses de menor actividad.

Todas las horas flexibles o no flexibles dentro del cómputo anual tendrá el valor de hora ordinaria y la liquidación y cómputo de las horas realizadas se efectuará con carácter mensual.

Artículo 7 º Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan en todo caso de las 1.816 horas anuales de trabajo efectivo.

En cuanto al resto se estará a lo dispuesto en los Artículos. 5 y 6 del presente Convenio.

Las horas extraordinarias se procurará en todo caso compensarlas por descansos y en el supuesto de que tengan que ser abonadas, su importe siempre será del 5% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias por fuerza mayor vendrán exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

Artículo 8 º Vacaciones
  1. Los trabajadores/as tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, de los que al menos 15 días serán disfrutados a su elección de forma ininterrumpida, estando sujeta dicha disponibilidad al mantenimiento de un mínimo operativo de personal en cada centro de trabajo. Se exceptuarán los meses de mayor actividad comercial, que son marzo y abril (Semana Santa), julio y agosto (campaña de verano) y diciembre (campaña de Navidad), salvo para el personal de Administración, que sí podrán disfrutar esos 15 días en los meses de julio y agosto.

  2. El resto de días de vacaciones hasta completar los 30 días naturales indicados en el párrafo a) se disfrutarán de común acuerdo con la empresa, bien seguidos o partidos.

  3. Si durante el periodo de vacaciones el trabajador iniciara o se encontrara en situación de I. Temporal, sea cualquiera la contingencia, podrá disfrutar del resto de vacaciones afectadas por tal...

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