Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se convocan las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva de nivel I y nivel III, correspondientes al año 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo VIII, de las enseñanzas deportivas, establece que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial dispone, en el artículo 31, que serán las Administraciones educativas las que regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizarán, al menos, una convocatoria anual.

De acuerdo con esta misma norma, los contenidos curriculares de las pruebas versarán sobre los correspondientes contenidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que regula las pruebas de acceso, sin los requisitos académicos, a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y a las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La participación en estas pruebas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está sometida a la Orden de 5 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, que publica las tarifas de las tasas por la realización de la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas, aplicables en el 2013.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 21 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y el artículo 5 del Decreto 148//2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y el Decreto 9/2013, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto anterior,

Resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior establecidas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y a las actividades de formación deportiva de nivel I y nivel III, establecidas en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, correspondiente al año 2013, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Requisitos de participación.

  1. Para concurrir a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio o a las actividades de formación deportiva de nivel I, será requisito que:

    1. Los aspirantes tengan una edad mínima de 17 años, cumplidos dentro del año natural de realización de la prueba.

    2. No deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos, que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas:

    - Título de Graduado en Educación Secundaria.

    - Título de Bachiller Superior.

    - Título de Técnico Auxiliar (FPI).

    - Título de Técnico.

    - Haber superado segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

    - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Para concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las actividades de formación deportiva de nivel III, será requisito que los solicitantes acrediten que tienen alguno de los siguientes requisitos:

    1. Tener una edad mínima de 19 años, cumplidos dentro del año natural de realización de la prueba y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o acreditar la superación del nivel II de una formación deportiva, o tener una edad mínima de 18 años y estar en posesión, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

    2. No deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas:

    - Título de Bachiller determinado en la LOE.

    - Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

    - Título de Técnico Especialista (FPII), Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

    - Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

    - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

    - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.

  3. La prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Así como, la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

  4. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años podrán solicitar directamente la realización de la prueba de acceso de carácter específico para la modalidad/especialidad deportiva correspondiente o, en su caso, podrán presentarse a esta prueba de acceso general para mejorar la calificación.

    Tercero. Centro de celebración de las pruebas.

  5. Las pruebas de acceso se celebrarán en el Instituto de Educación...

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