Orden de 4 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La captura de chanquete en el litoral de la Región de Murcia es explotada tradicionalmente por la flota de artes menores, estando regulada su pesca mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 21 de noviembre de 1988, por la que se establecen las normas que han de regir la captura de la especie chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1626/94, constituye el actual marco normativo por el que se ha de regir la pesca en el Mar Mediterráneo

El Reglamento establece unas condiciones para el ejercicio de la pesca con artes de tiro desde embarcación a las que no se ajusta la regulación existente en la Región de Murcia para la captura del chanquete, si bien contempla la posibilidad de su autorización con carácter excepcional, en el marco de un plan de gestión de los previstos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento.

El plan de gestión elaborado para poder mantener la pesquería del chanquete en la Región de Murcia exige la reducción del esfuerzo pesquero a fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, el cumplimiento de una serie de medidas técnicas que disminuyan el impacto en el medio marino y otras de carácter administrativo que faciliten el seguimiento y control de esta pesquería, siendo necesaria la adecuación de la normativa vigente a los nuevos requerimientos exigidos.

El artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia habilita a la Consejería competente para adoptar diversas medidas de conservación y protección, entre las que se incluye la regulación de la actividad pesquera, de las características técnicas y condiciones de empleo de los artes, o el establecimiento de periodos de veda.

A la vista de lo expresado, consultado el sector pesquero, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y de Pesca,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente orden la regulación de la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia, en el marco del plan de gestión elaborado para la citada pesquería al amparo de la excepcionalidad prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

Artículo 2 Período de pesca
  1. Se establece como campaña de captura en aguas interiores de la Región de Murcia de la especie chanquete (Aphia minuta), el tiempo comprendido entre el primer día hábil del mes de diciembre al último día hábil del mes de febrero.

  2. La Dirección General de Ganadería y Pesca podrá suspender total o temporalmente la campaña en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando los indicadores técnicos detecten un estado del recurso que comprometa su viabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

  2. Cuando se detecte la presencia de alevines de otras especies distintas a la especie objetivo, con excepción del bacón (Pseudaphya ferreri).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR