Orden de 7 de octubre de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se abre la convocatoria para el acceso a una anualidad adicional (2014) en las siguientes ayudas agroambientales: conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción, viñedo en agricultura ecológica y viñedo en producción integrada.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 22 de septiembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 225, de 26 de septiembre de 2008), se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción, producción integrada, viñedo en agricultura ecológica y viñedo en producción integrada.

Conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la citada disposición, los beneficiarios de todas esas líneas de ayuda asumieron el cumplimiento de los compromisos propios de las mismas durante un período de cinco años, y concretamente, durante el período 2009-2013, con excepción de la línea de ayudas a la protección agroambiental en arrozales, en la que el período de duración de los compromisos se fijó en ocho años, concediéndose para el período 2009-2016.

El art. 27.12, párr. segundo, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, permite que puedan adaptarse los compromisos de las ayudas agroambientales prorrogando el período de ejecución de los mismos durante el año 2014. Dicha adaptación es posible llevarla a cabo en las líneas de ayuda en las que el período de ejecución de los compromisos finaliza en 2013, que como ha quedado expuesto son todas a excepción de la línea de ayudas a la protección agroambiental en arrozales, en la que el período expira en 2016.

La articulación de la prórroga debe llevarse a cabo mediante la apertura de la oportuna convocatoria. No obstante, dado que únicamente podrán acceder a la anualidad adicional quienes hubiesen adquirido la condición de beneficiario de las ayudas en la convocatoria que de las mismas se abrió en el año 2008, se está ante uno de los supuestos especiales de concurrencia a las que se alude en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región...

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