Orden de 28 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regula el libro de Explotación Acuícola de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La acuicultura marina ha alcanzado un importante desarrollo en la Región de Murcia, habiendo generado un tejido productivo con un importante y creciente peso socioeconómico.

Uno de los factores que influye directamente en la realización eficaz de programas de vigilancia epizootiológica y en la seguridad sanitaria de las instalaciones acuícolas es el control de los movimientos de animales que tienen lugar en cada una de las explotaciones, así como el de su documentación sanitaria.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su artículo 38 que cada explotación de animales deberá mantener actualizado un Libro de Explotación, en el que se registrarán, al menos, los datos que la normativa aplicable disponga, y del que será responsable el titular de la explotación.

En relación a las explotaciones acuícolas, ha sido aprobado recientemente el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, trasponiendo a nuestro ordenamiento jurídico interno la directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006. En el mismo se reitera la obligación de los titulares de explotaciones de acuicultura de llevar de forma actualizada un Libro de Explotación Acuícola, regulando los aspectos básicos de su contenido.

El Real Decreto 2064/2004, de 15 octubre, por el que se regula la primera venta de los productos procedentes de la acuicultura establece la obligación de los productores de remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma los datos de producción de los productos de acuicultura, contemplándose como mínimo los relativos al volumen de ventas en kilogramos, el precio por kilogramo, lugar de cría y de venta y el nombre comercial y científico de las especies puestas a la venta.

La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, dispuso la creación del Libro de Explotación Acuícola, como instrumento imprescindible de control y seguimiento de las instalaciones de acuicultura, instando a la Consejería competente a regular sus características, contenido y forma de cumplimentación.

La Comunidad Autónoma de Murcia tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de acuicultura, a tenor de lo establecido en el artículo 10.9 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector y de acuerdo con el Consejo Jurídico,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la regulación del Libro de Explotación Acuícola (en adelante LEA) en la Región de Murcia, en el que se reflejarán los datos administrativos, técnicos, sanitarios y medioambientales de las instalaciones acuícolas que desarrollen su actividad productiva en la Región de Murcia, de conformidad con el formato descrito en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente disposición, y en la medida en que proceda...

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