Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 de noviembre de 2010 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas para la clasificación de suelo urbanizable sectorizado, residencial y terciario-turístico “área de tébar”. Expte. 137/04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 19 de noviembre de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Águilas, en sesión plenaria de 27 de enero de 2005, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad de 18 de febrero de 2005 y BORM de 21 de ese mismo mes y año, en sesión plenaria de 29 de julio de 2005, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 7 de octubre de 2005 (RE: 26/10/05).

Segundo.- La Dirección General de Calidad Ambiental, con fecha 27 de julio de 2005, dictó Declaración de Impacto Ambiental favorable a la presente modificación.

Tercero.- Con fecha 8 de marzo de 2006, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación de Plan General, que obra en el expediente y que, por extenso, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 8 de marzo de 2006, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

a) Se ha de calificar la superficie correspondiente de parques y jardines públicos con una dotación mínima de 20 m²/100 m² de aprovechamiento residencial, al margen de los espacios libres correspondientes a LIC y ZEPA que no puedan computar en el estándar anterior, de acuerdo con el art. 98.b LSRM.

b) El Sistema General Viario a establecer, debe reflejarse en los planos y concretarse numéricamente en la memoria y en la normativa.

c) Normativa. Debe establecerse una normativa específica del sector delimitado, donde se recojan las determinaciones de los diferentes informes sectoriales.

d) Se debe completar la documentación con el plano de planeamiento vigente, y el modificado con la técnica del vigente Plan (art. 150 LSRM) y corregir algunos errores en la memoria.

e) Se ha de incorporar a la documentación del Estudio de Impacto Ambiental.

f) Se han de recoger las determinaciones que procedan de los informes solicitados a otros Organismos: Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, Dirección General de Cultura, Dirección General de Infraestructuras de Turismo, Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas

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A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó, con fecha 10 de marzo de 2006, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva a la presente Modificación.

Cuarto.- En cumplimiento del anterior Orden, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 12 de mayo de 2006, tres copias del proyecto de Modificación y Estudio de Impacto Ambiental.

Quinto.- Examinado dicho proyecto, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitió, con fecha 6 de julio de 2006, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación y que fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante informe del titular de la citada Dirección General de fecha 12 de julio de 2006:

1. Se incumple lo establecido en el art. 102.3 LSRM.

2. El espacio de amortiguación en la zona limítrofe con el Suelo de Protección Ambiental, de 30 m, debe corresponderse con suelo de protección paisajística o Sistema General de Espacios Libres, según lo dispuesto en el art. 48 de la normativa de las Directrices y POT del Litoral.

3. Se han de calificar los SS.GG. al margen de su clasificación (planos de ordenación serie 10). En especial, el sistema general de espacios naturales no ha de incluirse como parte del suelo urbanizable. El suelo denominado de “protección paisajística” (tramado en verde en el plano 11 de SS.GG.) en caso de que se considere sistema general, ha de figurar claramente identificado como tal (y computado), en caso contrario no deberá figurar en dicho plano, aunque tendrá que identificarse en el resto como condicionante de desarrollo del sector, ya que, esta superficie no será susceptible de ser transformada. Al no poderse transformar no resulta compatible su destino como sistema general de espacios libres de parque urbano (20 m²/m²), por no poderse urbanizar para su disfrute y cumplimiento de condiciones de accesibilidad. Por lo tanto, se ha de calificar otra superficie con esta finalidad.

4. En los planos de la serie 10 se ha de recoger el SG Viario, y se han de elaborar con mayor precisión, ya que, las delimitaciones de zonas de planeamiento vigente no se han plasmado con exactitud, especialmente en el SNU-5. Por error figuran las siglas del SNU-1 dentro del sector de suelo urbanizable.

6. Se han de recoger, e incorporarse en normativa, las determinaciones que procedan de los informes solicitados a otros Organismos: Dirección General de Carreteras, Dirección General de Cultura, Dirección General de Infraestructuras de Turismo, Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

7. Se ha de recoger en la memoria que la actuación afecta a tres categorías de suelo no urbanizable de planeamiento vigente (SNU-0 SNU-1, SNU-5)

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Sexto.- Mediante sendos oficios registrados de entrada los días 16 de octubre de 2006, 30 de noviembre de 2006, 10 de enero de 2007 y 7 de febrero de 2007, el Ayuntamiento remitió, respectivamente, un documento para subsanación de deficiencias, un informe de los servicios técnicos municipales sobre dotación de agua, un Estudio de Impacto Territorial y un proyecto y anexo de la Modificación.

Séptimo.- A la vista de la anterior documentación y previo informe de los servicios técnicos de 6 de marzo de 2007, el Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitió el suyo de 12 de marzo de 2007 que, en lo que interesa se transcribe a continuación:

1. El trazado del SG Viario propuesto debe conectar correctamente en sus dos extremos con el previsto en el Plan General vigente; en el extremo Oeste se le ha de dar continuidad, y por el Este se ha de prolongar hasta el encuentro con la autovía Lorca- Águilas, como se señala en el informe de la D.G de Carreteras.

2. Se ha de aportar el documento de normativa correspondiente, corrigiendo el aprovechamiento de referencia (0,1524 m² /m² con los reajustes que procedan tras la incorporación del SG viario de conexión, para dar cumplimiento al art. 102.3 LSRM). En el mismo se ha de desglosar el aprovechamiento correspondiente a usos turísticos (teniendo en cuenta el informe de la D.G de Infraestructuras de Turismo). Se ha de incluir el condicionante de que el suelo de “protección paisajística” restante, no incorporado en el SG Espacios Libres, será tenido en cuenta como condicionante de desarrollo del sector, ya que, esta superficie no será susceptible de ser transformada, y no se ha de computar como sistema local de espacios libres. En este documento se han de incorporar igualmente las determinaciones que se desprenden de los informes sectoriales, remitiéndose a ellos, incorporados como anexo.

3. Se ha de corregir el punto 1.1.4 de la memoria, “Justificación de la procedencia de su formulación”, recogiendo que, si bien, el ámbito de la actuación afecta a tres categorías de suelo no urbanizable de planeamiento vigente: SNU-0, SNU-1, SNU-5; sólo se reclasifican suelos de las zonas SNU-0 y SNU-1, ya que, el suelo SNU-5, Suelo No Urbanizable protegido por la legislación sectorial, mantiene su clasificación, calificándose como SG de Espacios Libres, espacios naturales.

4. Se han de resolver las cuestiones planteadas por la Confederación Hidrográfica del Segura en su informe de fecha de 25/09/06, en relación con las ramblas, escorrentías y disponibilidad de recursos hídricos.

5. Deben subsanarse las deficiencias señaladas en los informes de la D.G. de Ordenación del Territorio y Costas, (Informes de fecha 10/01/07 y 31/01/07).

6. Se observa que la documentación presentada, el 07/02/07 (modificación puntual y Anexo 1) tiene el sello de diligencia de aprobación provisional de 29/09/07, fechado el 26/01/07; como el proyecto remitido el 26/10/05, con diligencia de aprobación provisional de 29/09/07, fechado el 14/10/05, y, sin embargo, no coinciden en su contenido ambos documentos.

Octavo.- Con el fin de subsanar tales deficiencias, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 19 de septiembre de 2007, un Anexo a la Modificación de Plan General.

Examinada dicha documentación y previo informe de la Subdirección General de urbanismo, el Director General de Urbanismo emitió el suyo de 6 de noviembre de 2007 en el que se ponían de manifiesto las siguientes cuestiones:

1. El trazado viario propuesto para la carretera D-19 supone una alternativa al trazado actual en todo el tramo que atraviesa el sector, calificado como Sistema General viario, que debe ser objeto de informe por la Dirección General de Carreteras, tanto en su nuevo trazado como en los enlaces propuestos, debiendo evaluarse su costo y comprometerse su ejecución.

Paralelamente al Sistema General Viario se propone un trazado alternativo para la vereda de la Culebrina al Charcón, que debe ser objeto de informe por la Dirección General de Medio Natural y cuya superficie no puede computar como parques y...

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