Decreto n.º 161/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura, para colaborar en el sostenimiento de los gastos corrientes derivados de los servicios básicos municipales correspondientes a la anualidad 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 40 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, correspondan a las Diputaciones Provinciales y aquellas otras que en el futuro les puedan ser atribuidas.

Por su parte, el artículo 36.1.b de la citada Ley 7/85, de 2 de abril, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y gestión, y la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los arts. 18 y 21, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo.

Además, el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que la Diputación, y por ende esta Comunidad Autónoma dado su carácter uniprovincial, cooperarán a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras, quedando obligada esta Comunidad a garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

En este contexto, y examinado el estudio y las solicitudes de ayuda, presentadas de forma individual por cada uno de los municipios de la Región, menores de 5.000 habitantes (Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura), queda patente la necesidad de contar con la colaboración económica de esta Comunidad Autónoma, para poder cumplir entre otros, con el objetivo de estabilidad presupuestaria, así como, garantizar la prestación y continuidad de los servicios básicos municipales, y paliar las deficiencias y precariedad en la que muchas veces se desenvuelve la actividad municipal, agravada de forma acuciante en las actuales circunstancias de crisis económica que están afectando a todas las Administraciones, pero muy especialmente a los Ayuntamientos más pequeños.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de la actividad municipal, en tanto que va dirigida a entidades públicas al servicio de los ciudadanos, y que favorece y garantiza la continuidad de su gestión, y en consecuencia, el mantenimiento en la calidad y eficacia de los servicios que prestan los municipios de la Región de Murcia que cuentan con menor capacidad económica y a los que esta Administración Regional en el ejercicio de sus competencias como Diputación Provincial debe prestar una especial cooperación económica.

Y a los efectos previstos en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente...

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