Decreto n.º 154/2013, de 20 de diciembre, de concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Alhama, Jumilla y San Javier para equipar Escuelas Infantiles en el marco del Plan Educa-3 del Ministerio de Educación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.

Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. La Educación Infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de los padres y madres en la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de los niños de dichas edades.

Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este periodo educativo.

Que la puesta en marcha de Educa3 ha llevado consigo la firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, entre ellas la de Murcia, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil. El 16 de diciembre de 2011 se formalizó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del plan Educa3, año 2011, publicado en el BOE número 31 de 6 de febrero de 2012.

En este marco, la cooperación, en el ámbito...

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