Orden de 21 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre bonificación de la Tasa 210, sección segunda, punto 3), apartado c), cuando cotos deportivos de caza y cotos privados de caza aprovechen únicamente como especie de caza mayor el jabalí en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La presente Orden cumplimenta lo dispuesto en la Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública que en su Sección 3.ª, artículo 4, procede a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, introduciendo en el apartado Uno, una nueva disposición décima, con el siguiente contenido: “Disposición adicional décima. Bonificación para 2014 en la Tasa T210, “Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales”. Durante 2014, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá bonificar a los cotos deportivos de caza y los cotos privados de caza hasta un máximo del 80%, sobre el importe de la Tasa 210, Sección Segunda, punto 3), apartado c), cuando únicamente aprovechen como especie de caza mayor el jabalí en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna. La Consejería competente de Medio Ambiente aprobará una Orden por la que se determinen los criterios para modular la bonificación anterior.”

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, se establece para la temporada cinegética 2014/2015 que la Dirección General de Medio Ambiente, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar la caza del Jabalí (Sus Scrofa) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y...

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